El TSJPV avala el despido de un representante sindical que hacía rutas de 45 kilómetros en bici estando de baja
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de la firma de Basauri Refractarios Remosa que se encontraba de baja por una lesión en el codo y que, durante ese periodo, realizó varias rutas de 45 kilómetros en bicicleta de montaña. El caso tiene una particularidad relevante: el despedido era uno de los tres representantes de los trabajadores de la empresa y había participado pocos meses antes en una reclamación colectiva.
La Sala de lo Social del TSJPV, en sentencia del 21 de julio de 2026, ha rechazado el recurso del empleado y confirmado íntegramente el fallo dictado previamente por el Tribunal de Instancia de Bilbao. La resolución todavía puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El trabajador llevaba en Refractarios Remosa desde 2010 como oficial de primera y era representante de UGT. El comité —en realidad, los tres representantes unitarios— estaba integrado por otros dos miembros de CC.OO. En marzo de 2025 los tres habían reclamado a la compañía la corrección de determinados errores en las bases de cotización. La empresa atendió la petición y se reunió inmediatamente con ellos. Además, el despedido había encabezado en 2023 otra reclamación ante el Consejo de Relaciones Laborales para que se reconocieran las categorías profesionales de varios trabajadores.
Esta actividad representativa es importante porque proporcionaba al trabajador un argumento para pedir que su despido fuera declarado nulo y no simplemente improcedente. Sostenía que podía tratarse de una represalia por su actividad reivindicativa, además de recordar que había solicitado que su dolencia fuera reconocida como contingencia profesional.
El origen del conflicto está en una epicondilitis en el codo derecho. El 18 de mayo de 2025 el empleado comunicó a su encargado que llevaba casi dos meses soportando dolores que se estaban agravando. Según explicó entonces, el brazo le dolía incluso al ponerse la camisa, quitarse los guantes o mover una silla. Al día siguiente inició una incapacidad temporal.
La evolución no parecía especialmente rápida. Inicialmente se estimó que la baja duraría 120 días y en agosto esa previsión se amplió hasta 365 días. Entretanto, una empleada comunicó a la dirección el rumor de que el trabajador estaba saliendo en bicicleta y la empresa decidió contratar a un detective privado. El seguimiento constató que los días 27 de julio y 10 y 17 de agosto salió en bicicleta de montaña por la vía verde entre Sestao y Galdames. Cada recorrido era de unos 45 kilómetros entre ida y vuelta y en una de las jornadas llegó a subir el puerto de Serantes.
La empresa abrió expediente disciplinario el 8 de septiembre y cuatro días después lo despidió por transgresión de la buena fe contractual. Resulta además llamativo que el trabajador solicitó posteriormente el alta médica por iniciativa propia, que tuvo efectos el 22 de septiembre, diez días después de su despido.
Ser representante de los trabajadores no hace imposible el despido
Este es precisamente uno de los aspectos más interesantes de la sentencia. Un representante de los trabajadores dispone de una protección reforzada frente a posibles represalias empresariales, pero esa protección no supone inmunidad frente a un despido disciplinario cuando existe una causa real, suficientemente grave y ajena a su actividad sindical o reivindicativa. El tribunal analiza expresamente esa posibilidad porque existían elementos que podían despertar sospechas: el despedido era uno de los tres representantes, había participado en la reclamación sobre cotizaciones de marzo y había promovido otra reclamación en 2023.
Pero el TSJPV descarta la represalia. La reclamación de 2023 estaba demasiado alejada temporalmente: habían transcurrido más de dos años sin que constaran problemas con la empresa. Y respecto a la reclamación de marzo de 2025, la compañía la había atendido inmediatamente. Sobre todo, la empresa consiguió acreditar una explicación independiente tanto para contratar al detective como para despedir al trabajador: las informaciones sobre sus salidas en bicicleta y lo descubierto posteriormente durante el seguimiento.
Por eso la Sala no aprecia vulneración de la garantía de indemnidad, de la igualdad ni de la libertad sindical. Dicho de otra manera, el despido no se produce porque el empleado fuera representante de los trabajadores, sino pese a serlo. La sentencia tampoco establece que practicar deporte durante una incapacidad temporal sea automáticamente causa de despido. De hecho, el TSJPV recuerda expresamente la denominada «doctrina gradualista»: para justificar la máxima sanción laboral deben concurrir suficiente gravedad y culpabilidad y hay que analizar individualmente las circunstancias de cada caso.
En las bajas médicas, la clave está en determinar si la actividad realizada puede perjudicar o retrasar la recuperación o demuestra que el trabajador está simulando su incapacidad. Y es aquí donde este caso se diferencia de otros despidos durante una baja que los tribunales terminan declarando improcedentes.
Un informe de la Clínica Forense concluyó que el ciclismo de montaña exige de forma importante a los miembros superiores: obliga a mantener un agarre fuerte y sostenido del manillar, transmite impactos y vibraciones al antebrazo y exige movimientos repetitivos de muñeca. En una fase activa de una epicondilitis, explicaron los médicos, esa actividad puede agravar los síntomas y retrasar la recuperación funcional.
El trabajador alegó que ningún médico le había prohibido expresamente montar en bicicleta y que había recibido indicaciones para recuperar gradualmente sus hábitos deportivos. El TSJPV no acepta el argumento. Cuando realizó las rutas no se encontraba en una fase avanzada de recuperación. Más bien sucedía lo contrario: precisamente el 11 de agosto, entre las fechas en que fue sorprendido practicando ciclismo, la duración estimada de su incapacidad pasó de 120 a 365 días.
Y el tribunal introduce un criterio especialmente relevante: no hace falta que el médico haya prohibido expresamente una actividad concreta. Sería imposible, razona la Sala, confeccionar una lista de todas las actividades contraindicadas para cada paciente. Es suficiente aplicar «la lógica de la razón» y comprobar si la conducta podía comprometer la recuperación. En este caso, tres rutas de montaña de 45 kilómetros —incluida una subida al Serantes— mientras persistía una lesión en el codo fueron suficientes para que los magistrados apreciaran una transgresión grave de la buena fe contractual.
La sentencia marca así bastante bien la frontera: estar de baja no obliga a permanecer en casa ni impide hacer deporte, pero sí puede justificar un despido realizar reiteradamente una actividad físicamente exigente que resulte incompatible con la lesión o pueda retrasar su curación. Y ni siquiera la protección reforzada de un representante de los trabajadores salva el despido cuando la empresa consigue demostrar que la causa disciplinaria es real y completamente independiente de su actividad representativa.
