BilbaoBizi: cuándo responde el titular de un servicio público aunque lo gestione una empresa privada

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao aporta algunas claves interesantes sobre quién responde cuando un ciudadano sufre daños utilizando un servicio público cuya gestión está externalizada. La conclusión es especialmente relevante para ayuntamientos y otras administraciones: contratar a una empresa para prestar el servicio no supone necesariamente trasladarle toda la responsabilidad frente al usuario.


El caso afecta a BilbaoBizi. Un usuario sufrió un accidente el 18 de abril de 2023 cuando descendía por la calle La Salve con una bicicleta del servicio municipal. Según su versión, el sistema de frenado dejó de funcionar, perdió el control y terminó golpeando contra los bordillos de una zona ajardinada antes de caer al suelo. Reclamó 24.982,77 euros al Ayuntamiento de Bilbao, que rechazó la indemnización.

El asunto acabó en los tribunales y la sentencia, fechada el 27 de mayo de 2026, da la razón al usuario. Y no condena únicamente a la UTE Next Bike Sagales Bilbon Bizi, encargada de la explotación del servicio: también responsabiliza al Ayuntamiento de Bilbao. La resolución permite extraer varias claves sobre cuándo responde el titular público de un servicio.

No basta con que haya ocurrido un accidente. La primera es importante: que alguien sufra un daño utilizando un servicio público no convierte automáticamente a la Administración en responsable.

Para que exista responsabilidad patrimonial tiene que acreditarse un daño real, individualizado y económicamente evaluable; que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo; y, sobre todo, que exista una relación causal entre el funcionamiento del servicio público y el perjuicio.

Es decir, si alguien se cae de una bicicleta municipal por una imprudencia propia, la mera titularidad pública del servicio no debería bastar para conseguir una indemnización. Incluso la conducta de la víctima puede llegar a romper el nexo causal cuando existe intencionalidad o una negligencia suficientemente grave y determinante. En BilbaoBizi ocurrió justamente lo contrario: había indicios bastante sólidos de que el problema estaba en la bicicleta.

La clave: ya había fallado antes. Este es probablemente el elemento más relevante de la sentencia. La Policía Municipal inspeccionó visualmente la bicicleta después del accidente y señaló inicialmente que los frenos delantero y trasero estaban en «perfecto estado». Pero posteriormente apareció información mucho más comprometida.

Otro usuario había comunicado el 28 de marzo de 2023, apenas tres semanas antes, que los frenos de esa misma bicicleta no funcionaban y que también había sufrido una caída. La bicicleta fue reparada al día siguiente.

Cuando volvió a recogerse después del accidente del 18 de abril se detectaron, entre otras deficiencias, «frenos con poca tensión», un freno trasero flojo y problemas en la rueda posterior. Para el juez, estos antecedentes permiten concluir que la reparación anterior había sido defectuosa.

Este detalle cambia sustancialmente el caso: el defecto no era imprevisible ni desconocido. El gestor había recibido una advertencia anterior sobre exactamente el mismo problema y, pese a la reparación realizada, la bicicleta volvió a ponerse a disposición de los usuarios.

Externalizar el servicio no elimina la responsabilidad. Pero la enseñanza más interesante de la sentencia está en otro punto. BilbaoBizi estaba gestionado por una UTE privada, pero el juzgado considera que el Ayuntamiento y la adjudicataria tenían ambos el deber de mantener correctamente las bicicletas.

El juez establece una relación causal entre el accidente y el funcionamiento tanto del Ayuntamiento de Bilbao como de la UTE, precisamente porque correspondía a ambos garantizar el buen estado de conservación y mantenimiento de las bicicletas municipales.

La sentencia es especialmente contundente al concluir que, sin el mantenimiento defectuoso, el accidente no habría ocurrido. Considera que existió una «clara dejación» de las obligaciones de la Administración y destaca además que el defecto era reiterado. De ahí que aprecie funcionamiento anómalo del servicio público.

Esta es una distinción importante. Una cosa es quién ejecuta materialmente un servicio y otra quién conserva obligaciones legales sobre el mismo. La contratación de una empresa privada no borra necesariamente las responsabilidades que corresponden a la Administración como titular.

Las cuatro preguntas para saber si responde la Administración

A efectos prácticos, la sentencia permite plantear una especie de test para otros servicios públicos externalizados:

  1. ¿Existió realmente un daño y puede cuantificarse? No basta una deficiencia del servicio sin consecuencias.
  2. ¿El daño procede del funcionamiento del servicio? Tiene que existir una relación causal y no una simple coincidencia.
  3. ¿La obligación incumplida seguía correspondiendo a la Administración? La externalización de la ejecución material no necesariamente elimina los deberes propios del titular del servicio.
  4. ¿El riesgo era conocido o podía haberse evitado? En este caso resulta decisivo que la misma bicicleta ya hubiera registrado una incidencia con los frenos y que la reparación no hubiera solucionado correctamente el problema.

También funciona en sentido contrario. La Ley 40/2015 excluye, entre otros supuestos, los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar y aquellos derivados de circunstancias que no pudieran haberse previsto o evitado conforme al estado de los conocimientos existentes.

Por tanto, no toda avería de un servicio externalizado genera responsabilidad del titular público, pero tampoco puede una Administración escudarse sin más en que existe una concesionaria o adjudicataria.

Casi 25.000 euros entre Ayuntamiento y adjudicataria. En este caso el resultado económico es considerable. La sentencia, que es firme, anula la resolución municipal que había rechazado la reclamación y condena conjuntamente al Ayuntamiento de Bilbao y a la UTE Next Bike Sagales Bilbon Bizi a pagar 24.982,77 euros, cantidad que además debe actualizarse con el IPC desde el 28 de mayo de 2024 hasta la notificación de la sentencia.

El caso de BilbaoBizi deja así una advertencia que va mucho más allá de las bicicletas: externalizar un servicio público no equivale necesariamente a externalizar la responsabilidad por su mal funcionamiento. Cuando la Administración conserva obligaciones sobre la seguridad, mantenimiento o control del servicio y existe una relación directa entre su incumplimiento y el daño sufrido por un ciudadano, puede terminar respondiendo junto a la empresa que lo gestiona.

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