Una nieta consigue recuperar parte de la herencia de su abuela 19 años después de su muerte
Una disputa familiar por unas cuentas bancarias que quedaron fuera del reparto de una herencia en Bizkaia ha terminado en los tribunales casi dos décadas después del fallecimiento de su propietaria. La Audiencia Provincial ha dado la razón a una nieta que reclamaba parte del dinero que había heredado su tía, aunque ha reducido la indemnización a 4.922 euros. El caso pone de manifiesto las consecuencias que puede tener una figura característica del derecho civil vasco: el poder testatorio que permite a una persona distribuir la herencia de su cónyuge fallecido.
La historia comienza en 1986, cuando una mujer otorgó testamento y concedió a su marido amplias facultades para distribuir sus bienes entre sus seis hijos y sus descendientes. Este mecanismo, conocido tradicionalmente como alkar-poderoso, permite que el cónyuge superviviente actúe como comisario y decida cómo repartir el patrimonio familiar, incluso mediante diferentes operaciones realizadas a lo largo del tiempo.
La mujer falleció en marzo de 2007 y su marido utilizó aquel poder en octubre del mismo año. Mediante una escritura notarial, liquidó la sociedad de gananciales y distribuyó participaciones en varios inmuebles entre sus descendientes. Sin embargo, dejó fuera del reparto varias cuentas bancarias y depósitos, pese a que conocía su existencia.
De hecho, apenas unos meses antes había presentado una declaración ante la Hacienda Foral de Bizkaia, en su oficina de Portugalete, en la que figuraban dos depósitos de 8.129 y 120.000 euros. La Audiencia Provincial considera probado que la exclusión fue consciente y que el viudo decidió limitar aquella primera distribución a los bienes inmuebles.
En mayo de 2011, el hombre otorgó un nuevo testamento en el que designaba a una de sus hijas como heredera universal. Falleció en octubre de ese año y la beneficiaria aceptó la herencia en febrero de 2012, incluyendo entre los activos recibidos dos cuentas bancarias que sumaban 118.143 euros.
Pero una de sus sobrinas no estaba de acuerdo. Era hija de uno de los seis descendientes del matrimonio, que había fallecido antes que su madre. Consideraba que una parte del dinero pertenecía todavía a la herencia de su abuela y que, por tanto, también le correspondía una participación.
La reclamación terminó en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barakaldo, que en abril de 2024 condenó a la tía a pagar 8.761 euros. La demandada recurrió y defendió que su padre había excluido deliberadamente las cuentas del primer reparto en ejercicio de sus facultades como comisario. También alegó que la acción había prescrito y que determinados depósitos procedían de aportaciones realizadas por ella misma a sus padres.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado buena parte de estos argumentos en una sentencia dictada el 8 de octubre de 2026. Los magistrados consideran que el marido podía administrar los bienes de su esposa y decidir su distribución, pero que el testamento de 2011 no suponía un nuevo ejercicio del poder testatorio, puesto que no hacía ninguna referencia a esa facultad.
Por consiguiente, el hombre únicamente podía transmitir mediante ese documento sus propios bienes, no los de su mujer fallecida que habían quedado pendientes de reparto. La consecuencia es que esos activos debían distribuirse conforme al testamento original de 1986. En él se establecía que, si el comisario fallecía sin haber repartido la totalidad del patrimonio, los bienes restantes corresponderían por partes iguales a los hijos de la mujer y, por representación, a los descendientes de los que hubieran fallecido.
La Audiencia reconoce así a la nieta demandante una participación equivalente a una doceava parte de la mitad ganancial de los fondos bancarios. No obstante, también corrige los cálculos realizados en primera instancia. El tribunal establece que el dinero debe valorarse en la fecha de fallecimiento del marido, en octubre de 2011, y no en la del fallecimiento de su esposa cuatro años antes. Durante ese periodo, el comisario podía administrar los fondos y realizar operaciones con ellos.
Por ello, excluye varios depósitos que habían sido cancelados o cuyos importes ya se habían incorporado a otras cuentas. Finalmente, reduce la condena a 4.922,63 euros. La sentencia contiene además otra precisión relevante para las disputas hereditarias: la acción de petición de herencia tiene un plazo de prescripción de 30 años, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicada por la Audiencia. No prospera, por tanto, el argumento de la demandada de que la reclamación debía rechazarse por el tiempo transcurrido.
La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, muestra cómo una herencia aparentemente resuelta puede seguir generando conflictos muchos años después cuando el poder testatorio no se ha ejercido sobre la totalidad de los bienes.
