«Las Fritas» deberá readmitir a una empleada despedida tras reclamar su nómina con la excusa de las malas reseñas en google

La popular cadena de patatas fritas «Las Fritas», convertida en uno de los fenómenos gastronómicos más visibles de Bilbao gracias a su intensa presencia en redes sociales y a la promoción realizada por numerosos influencers, ha sufrido un revés judicial después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmara la nulidad del despido de una trabajadora que reclamó a la empresa la entrega de su nómina.


La sentencia afecta a Fritas Vizcaya SL, sociedad que explota el conocido establecimiento inaugurado en 2015 y que en los últimos años ha logrado una gran notoriedad en internet gracias a vídeos virales y recomendaciones de creadores de contenido. El conflicto se originó cuando una camarera contratada en abril de 2025 solicitó por WhatsApp a la empresa que le facilitara la nómina correspondiente al mes de agosto. Apenas cinco días después, el 3 de septiembre, recibió una carta de despido disciplinario en la que la empresa alegaba una genérica «pérdida de confianza».

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ya consideró que el despido vulneraba la denominada garantía de indemnidad, el principio jurídico que impide represalias contra los trabajadores que reclaman derechos laborales. Por ello declaró la nulidad del despido, ordenó la readmisión inmediata de la empleada y condenó a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir y de una indemnización de 7.500 euros por daños morales.

Fritas Vizcaya recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, defendiendo que el despido respondía realmente a quejas de clientes sobre la atención prestada por la trabajadora y aportando incluso reseñas negativas publicadas en Google. Sin embargo, el tribunal rechaza ese argumento porque dichas incidencias no figuraban de forma concreta en la carta de despido entregada a la empleada.

La Sala subraya además que la comunicación extintiva contenía acusaciones vagas e imprecisas y que la empresa no consiguió acreditar que la decisión fuera ajena a la reclamación salarial realizada por la trabajadora. Según los magistrados, la proximidad temporal entre la petición de la nómina y el despido constituye un indicio claro de represalia laboral.

Otro elemento relevante para los jueces es el contenido de la conversación mantenida por WhatsApp entre ambas partes. La sentencia recoge que la reacción empresarial evidenció un «malestar exacerbado» por la reclamación de la trabajadora y que incluso existieron insultos y amenazas posteriormente eliminados de la conversación.

El tribunal recuerda que tanto la legislación española como el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo protegen expresamente a los empleados que presentan reclamaciones frente a su empresa y prohíben cualquier represalia derivada de ese ejercicio de derechos. Como consecuencia, el TSJPV ha desestimado íntegramente el recurso de Las Fritas y ha confirmado la obligación de readmitir a la trabajadora, además de imponer a la empresa las costas del recurso.

El caso resulta especialmente llamativo porque afecta a una empresa cuya imagen pública se ha construido en gran medida sobre las redes sociales. Las Fritas ha conseguido atraer a miles de clientes gracias a la exposición obtenida a través de TikTok, Instagram y YouTube, donde numerosos influencers han contribuido a convertir un sencillo negocio de patatas fritas en una marca reconocida en toda Euskadi.

La sentencia pone de manifiesto que la popularidad digital no exime a las empresas de cumplir escrupulosamente la normativa laboral. De hecho, cuanto más visible es una marca, mayor puede ser el impacto reputacional de conflictos como éste, especialmente cuando los tribunales concluyen que se ha vulnerado un derecho fundamental de un trabajador.

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