El Centro Gallego de Vitoria se niega a pagar a una orquesta por desafinar y la Justicia le da la razón

La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado el derecho del Centro Gallego de Vitoria-Gasteiz a negarse a pagar la mitad de los honorarios pactados con la orquesta Ciudad de Vigo después de considerar acreditado que la actuación ofrecida durante las fiestas de julio de 2023 estuvo plagada de deficiencias.


La resolución judicial pone fin a una disputa iniciada por el representante artístico de la formación musical, que reclamaba 6.655 euros correspondientes a la segunda mitad del caché acordado para dos actuaciones celebradas los días 22 y 23 de julio de 2023. La primera factura sí había sido abonada por la entidad organizadora.

Sin embargo, el Centro Gallego rechazó pagar el resto alegando que el espectáculo contratado no se había desarrollado conforme a lo pactado. Entre las incidencias denunciadas figuraban la escasa coincidencia entre los músicos anunciados en la publicidad y los que finalmente actuaron, problemas de afinación, errores en las letras y coreografías, incumplimientos horarios, fallos técnicos en micrófonos y un desajuste continuo entre la música y las voces. También se cuestionó la imagen ofrecida por algunos integrantes debido a una vestimenta considerada inapropiada para el evento.

Según sostuvo la entidad organizadora, estas deficiencias provocaron numerosas quejas entre los asistentes, una menor afluencia de público y una caída en las ventas de los puestos instalados durante las fiestas. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria-Gasteiz como posteriormente la Audiencia Provincial consideraron acreditadas esas irregularidades. La sentencia destaca especialmente el valor de los testimonios de varios asistentes ajenos al conflicto y de miembros de la comisión de fiestas, así como las grabaciones de vídeo aportadas al procedimiento.

El tribunal señala que dichas pruebas permitieron constatar «numerosas irregularidades e incumplimientos de un mínimo razonable, apreciable por cualquier oyente medio» durante la actuación artística. Frente a ello, el responsable de la orquesta aseguró durante el juicio que apenas se habían producido incidencias puntuales. No obstante, los magistrados consideran que esa versión no logra desvirtuar el conjunto de pruebas presentadas por la parte demandada.

Más allá de la anécdota de una orquesta acusada judicialmente de desafinar, el fallo resulta interesante porque recuerda un principio básico de las relaciones comerciales: no basta con prestar un servicio, sino que este debe ejecutarse con una calidad razonablemente acorde a lo contratado. La Audiencia aplica la denominada exceptio non rite adimpleti contractus, una figura jurídica que permite al cliente negarse a pagar íntegramente cuando la prestación recibida presenta defectos relevantes.

En este caso, el tribunal considera que los incumplimientos tuvieron entidad suficiente para justificar la retención de la mitad del precio pactado. La sentencia confirma íntegramente el fallo de primera instancia, desestima el recurso presentado por el representante de la orquesta y le impone además las costas procesales. La resolución ya es firme y no admite nuevos recursos.

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