Algunas claves para entender por qué es válido el despido de un directivo de Gamesa que se hizo sindicalista

Un Juzgado de lo Social de Bilbao ha fallado a favor de Siemens Gamesa en relación al despido de un ex directivo del área de recursos humanos que se había convertido en delegado sindical. La resolución judicial contiene algunas claves para entender éste y otros casos similares. Veamos:


  • No se vulnera el derecho de libertad sindical. El despedido, Alberto Marauri, que ahora trabaja como coach, alegaba que la empresa había prescindido de él como venganza por su paso al otro lado, al sindical. Pero Siemens Gamesa logró probar que le notificó que iba a quedarse sin trabajo antes de que se presentara a las elecciones para el comité de empresa. Así que lo ocurrido fue más bien lo contrario: el despedido trató de blindarse presentándose a las elecciones sindicales por ELA. Así lo indica la sentencia: «No es que la empresa procediera a su despido como represalia a su actividad sindical sino todo lo contrario: que el demandante inicia tal actividad sindical cuando conoce que va a ser despedido y con la finalidad evidente de blindar su contrato de trabajo».
  • Mientras era directivo de recursos humanos, el despedido había representado a la compañía en al menos un ERE anterior y nunca había desplegado actividad sindical alguna. El mismo reconoció lo extraño de su actuar en una comunicación que hizo a la plantilla de Gamesa: “Sé que no es algo habitual que un miembro del equipo de HR y desempeñando responsabilidades de gestión, decida comprometerse con un sindicato de forma pública como yo lo he hecho».
  • El despedido alegaba también que las «causas económicas, productivas y organizativas» justificadas por Gamesa para su despido (y los demás) no habían quedado demostradas. La jueza concluye que estas causas han sido probadas y aceptadas por la representación de los trabajadores en el marcao del correspondiente ERE. Siendo cierto que el suyo fue el único despido «forzoso» en este proceso, la sentencia indica que esto fue así porque el suyo era el único puesto de Senior Manager impactado. Dado que en el juicio hubo testimonios en su contra de representantes de UGT, se intuye también cierta guerra sindical (el despedido pertenecía a ELA).
  • El despedido alegó también estar en situación de incapacidad temporal en el momento del despido, por lo que el mismo debería haberse declarado nulo. La sentencia concluye que sí que había estado de baja pero no en el momento en que se le comunica su cese. Así lo explica la jueza: «Lo determinante para calificar la decisión como nula por asimilación al concepto de discapacidad no es que la empresa decidiera el despido porque el trabajador hubiera estado de baja, sino porque percibiese que el trabajador, tras agotarse las posibilidades terapéuticas y reincorporarse al trabajo, seguiría presentando una limitación de la capacidad que pudiera impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. Y en este concreto supuesto no advertimos que así fuera. Cuando se produce el despido el trabajador se encontraba de alta médica, reincorporado al trabajo y sin merma alguna de sus capacidades para desempeñar sus funciones».

Acceso a la sentencia completa.

Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *