telefonica_euskaltelAl redactar el lunes la noticia sobre la sanción impuesta a Telefónica y Movistar por imponer precios más altos en las llamadas a números de Euskaltel no hice una valoración profunda del caso. Hoy, después de leer la resolución completa y descubrir ciertos datos sobre la filiación política de dos de los tres miembros del Tribunal que ha impuesto la sanción, creo que hay que hacer algunas matizaciones importantes.

- No entiendo muy bien quién sanciona a los operadores de telecomunicaciones. Tradicionalmente, ésta es una función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), por lo que no está nada claro qué pinta aquí el Tribunal de Defensa de la Competencia. Es una de las alegaciones que hace, con cierta razón, Telefónica, ya que esta situación crea una cierta inseguridad jurídica.

- El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia es un órgano de carácter más administrativo que judicial, en la medida en que sus miembros son nombrados por el Gobierno Vasco. Coincide que fue el Ejecutivo del PNV el que nombró en 2006 a estos jueces, lo que podría generar cierta sospecha de connivencia con un operador presidido por un ex lehendakari de dicho partido. Sin ir más lejos, dos de los tres jueces del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, Joseba Andoni Bikandi y Juan Luis Crucelegui, han figurado en las listas del PNV al Congreso y al Parlamento Europeo, respectivamente. Por cierto, dado que los miembros de la CMT los nombra el Gobierno central, esta sospecha se podría extender a este mismo organismo, aunque en sentido contrario. Es decir, en contra de Euskaltel. Sea como fuere, el curriculum del presidente del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, Javier Berasategi, está disponible en Internet y es realmente impresionante, con lo que no caben dudas sobre su capacidad y profesionalidad.

- En principio, una compañía puede poner los precios que quiera, pero en el mercado de telecomunicaciones esto está vigilado por la CMT. Ocurre que en este caso, la CMT había autorizado a Telefónica a discriminar a ciertos usuarios a partir del 26 de julio de 2007, al entender que no era “una conducta abusiva”. Esto es muy extraño: si la CMT dijo que no había problema, no se entiende muy bien por qué los criterios han cambiado. A no ser, obviamente, que se dude de la objetividad de la CMT, cosa que en ningún momento se plantea en la resolución del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia. Sí es cierto, eso sí, que la CMT resolvió que no es responsabilidad suya entrar a valorar posibles ataques a la libre competencia, con lo que no analizó esta circunstancia en su momento.

- Telefónica alega que Euskaltel le cobraba más que otros operadores por la interconexión de las llamadas recibidas por sus clientes. En concreto, un 15% más. La decisión de Telefónica de cobrar más por estas comunicaciones tenía, por tanto, cierto sentido: le salían más caras. Esto se tendría que haber tenido en cuenta en la resolución. De todas formas, el sobreprecio que impuso Telefónica superaba este 15% y llegaba en algún caso al 33%, con lo que es un argumento matizable.

- La pérdida de cuota de mercado que sufrió Euskaltel en 2007 tuvo más que ver con la sustitución de Orange como proveedor y la consiguiente necesidad de migrar a todos sus clientes. Al parecer, Euskaltel perdió ese año el 34% de sus clientes y un 20% de sus ingresos de móvil, según indica la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia. Este descenso de negocio no se debe, por tanto, a que Telefónica estuviera aplicando precios superiores a las llamadas a los clientes de Euskaltel.

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