telefonica_euskaltelEl Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia ha dictado una resolución en la que impone dos sanciones de 2,4 millones y un millón de euros a Telefónica y Telefónica Móviles por abusar de su posición de dominio frente a Euskaltel. El órgano judicial considera probado que el antiguo monopolio aplicó, durante más de un año, tarifas superiores a sus clientes cuando llamaban a números de su competidor en la CAV.

El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia concluye, además, que esta discriminación “tenía efectos exclusionarios sobre Euskaltel” en la medida en que desincentivaban las llamadas hacia usuarios de este operador y reducían sus ingresos. “Creaban la percepción de que Euskaltel era un operador caro y reducían el atractivo de su red para los usuarios de telefonía móvil. De hecho, los ingresos y la cuota de mercado de Euskaltel en el País Vasco disminuyeron durante el año 2007″, añade el órgano judicial.

No puedo hacer más que alegrarme de la imposición de esta multa y pedir que se persiga más a Telefónica. Llueve sobre mojado. Este operador se aprovecha constantemente de su posición dominante, en contra de otros operadores y, como consecuencia, de todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Por otra parte, es obvio que además de la multa, Euskaltel reclamará daños y perjuicios. Y estos pueden ser cuantiosos. También los propios clientes vascos de Telefónica tienen ahora la posibilidad de recurrir todas sus facturas desde 2006. ¿Tendrán que hacerlo uno a uno o pondrá la Administración todos los medios posibles para favorecer de oficio a los consumidores vascos?

Esta es la nota de prensa completa del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia:

EL TVDC SANCIONA A TELEFÓNICA DE ESPAÑA Y TELEFÓNICA MÓVILES POR ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia ha dictado una Resolución en la que impone una sanción de 2.398.297 € a Telefónica de España y otra sanción de 975.000 € a Telefónica Móviles, por abusar de su posición de dominio mediante conductas que tenían como objeto excluir del mercado al operador de telefonía móvil Euskaltel.

La Resolución del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC), de fecha 11 de febrero de 2010, resuelve el expediente sancionador incoado en virtud de dos denuncias formuladas por Euskaltel, S.A. El TVDC considera acreditado que Telefónica de España, S.A.U. (TESAU) y Telefónica Móviles España, S.A.U. (TME) han aplicado a las llamadas de sus clientes a la red de Euskaltel (un Operador Móvil Virtual) tarifas discriminatorias con respecto a las tarifas aplicadas a las llamadas a las redes de otros operadores, infringiendo así el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), que prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en el mercado. En particular, la letra d) del artículo 2 de la LDC considera abusiva “la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros”.

El TVDC ha concluido que durante la vigencia de las conductas sancionadas (13 de diciembre de 2006 a 1 de enero de 2008 en el caso de TESAU y 1 de enero a 18 de octubre de 2007 en el caso de TME), TESAU disfrutaba de una posición dominante en el mercado minorista de tráfico telefónico fijo (llamadas de telefonía fija) gracias a su elevada cuota de mercado, las economías de escala y alcance logradas en un entorno monopolista, el control de una infraestructura de red no reproducible fácilmente y su condición de proveedor de acceso mayorista, que le permite una independencia de comportamiento en la fijación de sus tarifas de establecimiento y tráfico de llamada. Asimismo, TME disfrutaba de una posición dominante en el mercado de telefonía móvil, conjuntamente con Vodafone y Orange (oligopolio estrecho), gracias a la elevada concentración del mercado, la transparencia de precios y condiciones comerciales, la facilidad para detectar y responder a estrategias competitivas de competidores en materia de precios y, por último, la imposibilidad de los usuarios de telefonía móvil y de los nuevos operadores de telefonía móvil (entre ellos, Euskaltel) de contrarrestar comportamientos paralelos del oligopolio. Las conductas paralelas desarrolladas en el mercado por el oligopolio estrecho se extendían a los periodos de vinculación contractual, las tarifas de “roaming” internacional, el precio de establecimiento de llamada y la discriminación de precios entre las llamadas off-net (fuera de la red propia)/on-net (dentro de la red propia).

El abuso reprochado a TESAU es la aplicación, a sus propios usuarios de telefonía fija, de tarifas superiores a las llamadas a la red Euskaltel con respecto a las tarifas aplicadas a las llamadas a las redes de los operadores de telefonía móvil TME, Vodafone y Orange. Asimismo, el abuso reprochado a TME es la aplicación a sus propios usuarios de telefonía móvil de tarifas superiores a las llamadas a la red Euskaltel con respecto a las tarifas aplicadas a las llamadas a las redes de los operadores de telefonía móvil Vodafone y Orange.

Estas tarifas selectivas tenían efectos exclusionarios sobre Euskaltel: (1) desincentivaban las llamadas de los usuarios de TESAU/TME a la red Euskaltel; (2) reducían los ingresos de terminación de llamadas percibidos por Euskaltel; (3) incentivaban las llamadas de los usuarios de Euskaltel a los usuarios de TESAU/TME, aumentando los gastos incurridos por los clientes de Euskaltel y los costes de terminación de llamadas soportados por Euskaltel; (4) creaban la percepción de que Euskaltel era un operador “caro” y reducían el atractivo de su red para los usuarios de telefonía móvil. De hecho, los ingresos y la cuota de mercado de Euskaltel en el País Vasco disminuyeron durante el año 2007.

El TVDC ha atenuado la sanción, que en otro caso hubiera impuesto atendiendo a la gravedad de las conductas, para tener en cuenta, principalmente, la ambigüedad regulatoria existente con respecto a dichas conductas y el carácter novedoso de la infracción constatada.

(Actualización 16.02.10) Parece que a Telefónica no se le ha ocurrido mejor argumento contra la multa que decir que el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia no es competente, por tratarse de actividades de ámbito estatal.

(Actualización 14.08.10) Parece que el tema se complica mucho para Euskaltel. Tras las dudas que generaba el hecho de que la mayor parte del Tribunal de Defensa de Competencia estuviera compuesto de personas vinculadas al PNV y de la dimisión del juez principal, ahora el Tribunal Superior de Justicia ha suspendido una de las sanciones.

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