Volotea tendrá que indemnizar con 22.320 euros a un jefe de rampa de Loiu despedido por sus conflictos con sus compañeros

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la improcedencia del despido de un jefe de rampa de Volotea en el aeropuerto de Bilbao pese a que la investigación interna de la aerolínea recogió numerosas quejas de compañeros sobre su comportamiento. La Justicia considera que las conductas que finalmente quedaron acreditadas no tenían suficiente gravedad como para justificar la máxima sanción laboral.

La sentencia (sentencia completa), dictada el 16 de julio de 2026 por la Sala de lo Social del TSJPV, confirma íntegramente la resolución dictada en febrero por el Tribunal de Instancia de Bilbao. El trabajador llevaba en Volotea desde marzo de 2018, tenía la categoría de servicios auxiliares de nivel 5, ejercía como jefe de rampa y percibía un salario bruto mensual de 2.837 euros.

El conflicto resulta especialmente llamativo porque la compañía había recibido numerosas quejas sobre el empleado. Antes del 28 de enero de 2025, una integrante del comité de empresa ya había recibido quejas de trabajadores de rampa sobre su comportamiento. El 5 de febrero, la representación de los trabajadores trasladó a Recursos Humanos la existencia de un «mal clima laboral» en la sección y Volotea decidió abrir una investigación.

Las entrevistas realizadas durante la investigación interna reflejaron un ambiente muy deteriorado. Un operario aseguró haber visto «a chavales llorar» por las contestaciones y formas del jefe de rampa. Otro declaró que faltaba al respeto y amenazaba a la gente, mientras que un jefe de turno afirmó que tenía conflictos prácticamente a diario y que trataba «muy mal» a los trabajadores de rampa.

La propia investigación de Volotea llegó a una conclusión paradójica. El trabajador había solicitado previamente la activación del protocolo de acoso porque afirmaba tener miedo incluso de acudir a su puesto de trabajo. Sin embargo, la investigación no encontró pruebas suficientes de que estuviera siendo acosado por los compañeros a los que había denunciado.

Sí detectó un conflicto interpersonal y, en sentido contrario, «un sentimiento generalizado de frustración y descontento» de la plantilla de rampa y pasaje por sus comentarios y formas de dirigirse a los trabajadores. Entre los incidentes que quedaron recogidos como hechos probados figura que, en diciembre de 2024, dijo a un coordinador «no me toques los cojones» y «vete a la mierda».

Además, cuando el 30 de abril de 2025 recibió la comunicación para que presentara alegaciones, reaccionó gritando que todo era mentira, llamó mentiroso a uno de los presentes y advirtió a otro responsable de que se iban a arrepentir y que «se tendrían que bajar los pantalones». Volotea acabó comunicándole su despido disciplinario el 8 de mayo.

El problema para Volotea es que una cosa es acreditar la existencia de un conflicto laboral y otra demostrar hechos suficientemente graves como para justificar un despido disciplinario. El Tribunal de Instancia de Bilbao declaró el despido improcedente y dio a la aerolínea la opción de readmitir al trabajador o indemnizarle con 22.320,18 euros. En caso de readmisión, debía además abonarle los salarios de tramitación a razón de 93,29 euros diarios.

Volotea recurrió la decisión. Argumentó que la carta de despido describía un conjunto sistemático de faltas de respeto, abuso de posición, extralimitación de funciones y generación de conflictos, y sostuvo que las conductas suponían una transgresión de la buena fe contractual y estaban tipificadas como faltas en el convenio colectivo del sector de asistencia en tierra en aeropuertos.

El TSJPV no comparte esta interpretación. Una parte importante de las acusaciones procedía de las declaraciones recogidas por Volotea durante sus entrevistas internas. La Sala advierte de que esas actas son en realidad «pruebas testificales documentadas» y no documentos con capacidad por sí mismos para modificar los hechos probados establecidos por el juez de instancia.

Al ceñirse a las conductas que quedaron efectivamente acreditadas y que podían sustentar el despido, los tribunales consideran que la gravedad disminuye considerablemente. La sentencia de instancia, cuyo razonamiento hace suyo el TSJPV, señala que los hechos probados relevantes terminan reduciéndose esencialmente al reproche dirigido a un compañero por impartir una formación sin cobrar y a la reacción airada del trabajador cuando recibió la carta para presentar alegaciones.

«Desde una elemental perspectiva gradualista no nos encontramos ante comportamientos que justifiquen la más grave de las sanciones laborales posibles», concluye el tribunal. El TSJPV considera, por tanto, que los hechos «carecen de la entidad necesaria para ser sancionados con el despido».

El trabajador también recurrió la sentencia, pero por el motivo contrario. Pretendía que el despido fuera declarado nulo y no simplemente improcedente porque entendía que Volotea había tomado la decisión como represalia por haber activado el protocolo de acoso. Reclamaba además una indemnización por daños morales.

El TSJPV descarta esta interpretación porque las quejas contra el jefe de rampa eran anteriores a su denuncia. El trabajador solicitó activar el protocolo el 24 de febrero, pero el 5 de febrero Volotea ya había acordado investigar las quejas sobre su comportamiento. Para el tribunal, no existe por tanto prueba de que la denuncia de acoso provocara el despido.

El resultado deja una situación poco habitual: los tribunales consideran acreditado que existía un importante conflicto entre el jefe de rampa y parte de sus compañeros y rechazan que su despido fuera una represalia, pero al mismo tiempo entienden que Volotea no consiguió acreditar con suficiente solidez conductas de la gravedad necesaria para despedirle.

La Sala ha rechazado finalmente tanto el recurso del trabajador como el de Volotea y ha confirmado íntegramente la sentencia. Además, condena a la aerolínea al pago de 900 euros de costas por el recurso. La resolución todavía puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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