Una avería en una panadería justifica incumplir una orden de alejamiento, según la Audiencia de Gipuzkoa
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto al trabajador de una panadería de Astigarraga que incumplió durante unos minutos una orden de alejamiento respecto de otra empleada porque necesitaba retirar de una máquina averiada una masa que estaba fermentando. El tribunal considera que concurrió un «estado de necesidad»: marcharse inmediatamente habría impedido reanudar la producción de pan para el día siguiente y podía provocar pérdidas económicas a la empresa.
La sentencia, dictada el 2 de septiembre por la sección tercera de la Audiencia, revoca íntegramente una resolución anterior que había condenado al acusado a nueve meses y un día de prisión por quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia.
Los hechos ocurrieron el 15 de octubre de 2022 en Panadería Markos, situada en el paseo Ubarburu de Astigarraga. El hombre tenía prohibido acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con otra trabajadora de la empresa entre enero de 2021 y enero de 2026. Sin embargo, cuando ella llegó al obrador para comenzar su jornada, a las 11.17 horas, él todavía se encontraba dentro. No se discute, por tanto, que se produjo objetivamente un incumplimiento de la orden. La cuestión que ha llevado a la absolución es por qué permaneció allí esos minutos.
Ese día se había averiado una máquina que contenía masa de pan en proceso de fermentación. Según el acusado, era el único trabajador que sabía cómo retirarla y, si esperaba hasta la tarde, la levadura aumentaría considerablemente su volumen y no podría continuar normalmente la producción. La sentencia de primera instancia admitió que la avería había existido, pero entendió que la presencia del acusado no era imprescindible y que retirar la masa inmediatamente suponía fundamentalmente ahorrarse un trabajo posterior más complicado.
La Audiencia discrepa. Los magistrados consideran que la primera sentencia interpretó erróneamente la declaración del acusado. Destacan que permaneció en el establecimiento únicamente hasta retirar la masa, dejó después las llaves a los técnicos para que reparasen la máquina y regresó por la tarde para terminar la producción. El tribunal entiende que su actuación perseguía evitar que se perdiera la producción del día siguiente y se ocasionaran pérdidas económicas.
La grabación de las cámaras también ha resultado relevante. La Audiencia constata que el acusado salió del establecimiento apenas unos minutos después de las once y que, cuando se cruzó con la mujer protegida por la orden de alejamiento, ya estaba abandonando el local y «no hay ninguna interacción entre ambos». Los magistrados concluyen que no había una alternativa viable para retirar la masa en ese momento.
Es precisamente ahí donde la resolución adquiere un interés que va más allá del episodio concreto. La Audiencia aplica la eximente de estado de necesidad prevista en el artículo 20.5 del Código Penal y coloca entre los bienes que pueden justificarla «la protección de la economía de la pyme», que vincula con la libertad de empresa, el patrimonio mercantil y la viabilidad económica del obrador.
El tribunal contrapone ese interés económico con los bienes afectados por el incumplimiento: la autoridad de las resoluciones judiciales y, al tratarse de una orden relacionada con violencia sobre la mujer, la seguridad de la víctima. Pero concluye que, dadas las circunstancias concretas, el mal causado no fue superior al que se pretendía evitar.
La Audiencia introduce además un argumento singular: acusado y víctima trabajaban en el mismo obrador, por lo que la continuidad del negocio también beneficiaba económicamente a ella. Las pérdidas derivadas de no poder suministrar pan a los clientes podían acabar afectando a su propia fuente de ingresos. El hombre, además, no habló con ella, salió en cuanto terminó de retirar la masa y dejó que los técnicos continuaran la reparación en su ausencia. La sentencia absuelve así libremente al acusado y declara de oficio las costas de ambas instancias. Contra la resolución únicamente cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.
El caso tiene además un epílogo empresarial llamativo. Panadería Markos atraviesa actualmente dificultades económicas. La sociedad tiene su domicilio precisamente en el número 113 del paseo Ubarburu, el mismo obrador citado en la sentencia. En febrero de este año, su administrador único, Francisco Alcain Arévalo, convocó una junta de accionistas en cuyo orden del día figuraban el análisis de la situación económica y patrimonial de la compañía y la autorización para solicitar el concurso voluntario de acreedores.
Por tanto, las pérdidas económicas cuya prevención ha servido ahora a la Audiencia para justificar excepcionalmente el incumplimiento de la orden de alejamiento se produjeron en una pyme que, algo más de tres años después de aquellos hechos, llegó a plantear formalmente a sus accionistas la posibilidad de acudir al concurso de acreedores.
