Repostar 119 euros con gasóleo municipal le cuesta un año de cárcel a un trabajador de un ayuntamiento vizcaíno

Un trabajador de un ayuntamiento vizcaíno ha sido condenado a un año de prisión por utilizar combustible municipal para llenar el depósito de su vehículo particular. La Audiencia Provincial de Bizkaia considera probado que el empleado, adscrito a la brigada de obras y servicios de un ayuntamiento de Durangaldea, repostó 89 litros de gasóleo valorados en 119,26 euros, una conducta que el Tribunal del Jurado ha calificado como un delito de malversación de caudales públicos.


Además de la pena de prisión, la sentencia le impone una multa de 546 euros, un año de inhabilitación especial para cargo o empleo público y la obligación de indemnizar al consistorio con los 119,26 euros correspondientes al combustible utilizado. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Los hechos se remontan al 10 de agosto de 2024. Según considera probado la Audiencia, el trabajador accedió con su coche particular al almacén municipal de la brigada de obras, donde tenía acceso por su condición de empleado público, y llenó el depósito con 89 litros del surtidor reservado a los vehículos municipales.

Uno de los elementos clave del proceso fueron las grabaciones de las cámaras de seguridad del almacén municipal. El magistrado-presidente destaca que las imágenes muestran «sin ningún género de dudas» cómo el acusado introduce su vehículo particular en las instalaciones y procede a repostarlo con combustible del Ayuntamiento.

El propio trabajador reconoció durante el juicio haber repostado su coche con gasóleo municipal, aunque sostuvo que lo hizo para compensar el uso que en ocasiones hacía de su vehículo privado para realizar servicios relacionados con el Ayuntamiento, especialmente desplazamientos para sustituir al enterrador municipal.

Sin embargo, tanto varios compañeros como sus superiores declararon que esa práctica estaba expresamente prohibida. Uno de ellos afirmó incluso que advirtió al acusado en dos ocasiones de que no repostara su coche particular y que éste respondió que «le daba igual». Otro responsable municipal aseguró que en 25 años nunca se había autorizado a ningún empleado a utilizar combustible municipal para un vehículo privado.

La defensa intentó sostener que el combustible no se destinó exclusivamente a fines privados, ya que el vehículo también era utilizado ocasionalmente para tareas municipales. El jurado llegó a considerar que ese extremo no había quedado plenamente descartado.

No obstante, el magistrado concluye que ello no elimina la existencia del delito. La sentencia subraya que el acusado sabía que el gasóleo pertenecía al Ayuntamiento, que estaba reservado para el servicio público y que tenía prohibido utilizarlo para repostar su coche particular. Esa conciencia de actuar contra las normas internas resulta suficiente para apreciar el delito de malversación.

A la hora de fijar la pena, el tribunal tuvo en cuenta la reducida cuantía económica del perjuicio —119,26 euros— y aplicó la modalidad atenuada prevista en el Código Penal para los casos de escasa entidad, lo que permitió imponer la pena mínima prevista para este tipo de delito.

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