¿Puede un empleado utilizar el coche de empresa para uso particular?

¿Puede un trabajador utilizar el vehículo de empresa para ir a comer a casa de su hija antes de regresar a su domicilio? Esta es una de las cuestiones que plantea un litigio entre la empresa bilbaína de servicios de higiene y control de plagas Serkonten y uno de sus empleados, resuelto el pasado 15 de octubre por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El trabajador, contratado en junio de 2023 como oficial de primera, utilizaba una furgoneta facilitada por la compañía para desplazarse a los establecimientos donde realizaba tratamientos de control de plagas e infecciones. Serkonten permitía a sus empleados llevarse los vehículos a casa para evitar desplazamientos innecesarios a las instalaciones de la empresa, pero les había advertido de que su utilización debía ser exclusivamente profesional.

En julio de 2025, Serkonten comenzó a comparar los partes de trabajo que el empleado cumplimentaba en una tableta con los datos del sistema de geolocalización Geombo instalado en la furgoneta. Las comprobaciones revelaron numerosas discrepancias entre los horarios declarados y los movimientos del vehículo.

Por ejemplo, el 10 de julio el trabajador había registrado un servicio en las instalaciones de Arcelor hasta las 14:41, pero el GPS indicaba que la furgoneta estaba circulando a las 13:47. El 21 de julio, después de finalizar su jornada a las 14:48, el vehículo recorrió otros 20,42 kilómetros. Y el 23 de julio se registraron tres desplazamientos entre las 19:55 y las 23:39, con un recorrido acumulado de 9,92 kilómetros.

La empresa sostuvo que el trabajador había utilizado la furgoneta para fines particulares, falseado los partes de trabajo e incumplido su jornada laboral. También advirtió de que las diferencias entre los tiempos declarados y los realmente dedicados a los servicios podían repercutir en la facturación a los clientes.

El empleado rechazó las acusaciones. Explicó que algunos movimientos durante la jornada respondían a la necesidad de cambiar la furgoneta de aparcamiento y reconoció que, después de trabajar, no siempre se dirigía directamente a su domicilio, sino que acostumbraba a comer en casa de su hija antes de regresar a la suya.

Serkonten decidió despedirlo disciplinariamente el 26 de septiembre de 2025. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Bilbao declaró improcedente el despido y el TSJPV acaba de confirmar la sentencia. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 4.200,91 euros, además de afrontar 900 euros en costas por el recurso.

La clave no está en que los empleados tengan derecho a utilizar libremente los vehículos de empresa. La autorización para llevarse una furgoneta al domicilio no equivale necesariamente a un permiso para emplearla en desplazamientos particulares. Si la compañía ha establecido una prohibición expresa, incumplirla puede tener consecuencias disciplinarias, cuya gravedad dependerá de las circunstancias.

Lo que ha determinado el resultado de este procedimiento es la forma en que Serkonten obtuvo las pruebas. Aunque su manual de acogida advertía de que los vehículos podían incorporar dispositivos de geolocalización y de que sus datos podían utilizarse con fines disciplinarios, los jueces consideran insuficiente esa información.

El documento se limitaba a señalar que la empresa podría instalar sistemas GPS, sin comunicar inequívocamente que el vehículo asignado al empleado disponía de uno. Tampoco quedó acreditado que se hubiera informado adecuadamente al trabajador sobre sus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión de los datos personales obtenidos mediante geolocalización. El tribunal considera, por tanto, que los datos recogidos vulneraban las garantías establecidas en la legislación de protección de datos y no podían utilizarse como prueba del despido.

Hay otra particularidad: el trabajador ni siquiera había impugnado la legalidad del GPS durante el juicio. Fue el propio juez quien examinó la cuestión y descartó las pruebas. Serkonten recurrió alegando que no había tenido oportunidad de defenderse sobre ese extremo, pero el TSJPV sostiene que los tribunales pueden apreciar de oficio la ilicitud de una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales.

La sentencia no declara que el trabajador estuviera autorizado a utilizar la furgoneta para visitar a su hija ni determina que todas las irregularidades denunciadas por la empresa fueran inexistentes. Lo que establece es que una empresa no puede justificar un despido mediante datos de geolocalización obtenidos sin cumplir previamente las obligaciones legales de información.

Por tanto, la respuesta a la pregunta inicial depende de las condiciones establecidas por cada empresa. Un vehículo de uso exclusivamente profesional no puede utilizarse libremente para fines particulares. Pero, como demuestra el caso de Serkonten, la prohibición de ese uso tampoco permite a la compañía controlar los desplazamientos de cualquier manera. La resolución todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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