La Audiencia Nacional avala los servicios mínimos de Petronor durante una huelga en Muskiz y condena en costas a UGT

La Audiencia Nacional ha avalado los servicios mínimos impuestos por el Ministerio para la Transición Ecológica durante la huelga celebrada en marzo de 2023 en la refinería de Petronor, al considerar que el suministro de hidrocarburos constituye un servicio esencial y que las restricciones al derecho de huelga estuvieron suficientemente justificadas. Además, condena en costas al demandante.


La sentencia, dictada el 22 de abril de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestima íntegramente el recurso presentado por la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT contra la orden ministerial que fijó dichos servicios mínimos.

La huelga afectó a la refinería de Muskiz entre el 10 y el 20 de marzo de 2023, en pleno proceso de parada programada y posterior puesta en marcha de distintas unidades industriales. El sindicato sostenía que la orden vulneraba los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical porque, a su juicio, mantenía niveles de actividad superiores a los estrictamente necesarios.

El núcleo del conflicto giraba alrededor de una cuestión recurrente en el sector energético: hasta qué punto una refinería puede detenerse sin comprometer la seguridad industrial o el abastecimiento. La orden ministerial obligaba a mantener operativas determinadas unidades a “mínima carga”, garantizar servicios auxiliares, laboratorios, mantenimiento, comunicaciones y planes de emergencia, además de asegurar determinados envíos de combustible para evitar problemas en la cadena logística.

UGT argumentó que aquello suponía, en la práctica, mantener producción y almacenamiento en beneficio de la empresa, y no únicamente preservar servicios esenciales para la comunidad. Según el sindicato, otras compañías del sector podían absorber temporalmente el suministro sin necesidad de que Petronor siguiera funcionando parcialmente.

También criticó que el Ministerio se hubiera limitado a asumir casi íntegramente la propuesta realizada por la propia compañía y que no hubiera justificado de forma concreta el número de trabajadores designados para los servicios mínimos. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que el Ministerio sí motivó adecuadamente la decisión y recuerda que existe una amplia jurisprudencia que considera el sector de hidrocarburos como estratégico y esencial para la economía y para numerosos servicios básicos.

El tribunal subraya que las actividades de refino afectan directamente a sectores como el transporte, la sanidad o la electricidad, además de implicar riesgos relevantes para la seguridad de las personas y de las instalaciones industriales. La sentencia recuerda además que el Real Decreto 1477/1988 ya prevé expresamente que, durante una huelga, las refinerías mantengan los niveles operativos necesarios para garantizar la seguridad y evitar efectos que se prolonguen más allá del propio paro laboral.

Uno de los elementos clave del fallo es que la Audiencia considera proporcionado el mantenimiento de unidades a “mínima carga operativa”, precisamente para evitar daños técnicos o interrupciones prolongadas en procesos industriales extremadamente complejos y sensibles. La resolución tiene relevancia más allá de Petronor porque consolida una línea jurisprudencial muy favorable a la imposición de servicios mínimos en sectores considerados estratégicos.

De hecho, la Audiencia se apoya ampliamente en precedentes anteriores y en una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 sobre servicios mínimos en el sector de hidrocarburos. El Supremo ya había señalado entonces que la Administración debe justificar con precisión las limitaciones al derecho de huelga, pero también dejó claro que el abastecimiento energético y la seguridad industrial constituyen intereses constitucionalmente protegidos que pueden justificar restricciones relevantes.

En este caso concreto, la Audiencia concluye que existía una “necesaria correlación” entre los servicios mínimos fijados y la protección tanto del suministro esencial como de la seguridad de las instalaciones. Además, destaca que la mayoría de puestos designados correspondían a una sola persona por unidad y que incluso se preveían reducciones de plantilla si disminuía la llegada de buques, lo que a juicio del tribunal evidencia proporcionalidad.

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