Idom pierde un contrato de 403.000 euros por errores como clasificar un aeropuerto como suelo residencial

La ingeniería vasca Idom ha perdido su batalla judicial contra el Gobierno de Murcia por la rescisión de un contrato de 403.000 euros para elaborar el plan de ordenación territorial de la cuenca del Mar Menor. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha respaldado la decisión de la Administración de cancelar el encargo por los graves errores técnicos detectados en la documentación, entre ellos la clasificación de las instalaciones del aeropuerto de San Javier como suelo urbanizable residencial o la identificación de urbanizaciones ya construidas como terrenos pendientes de desarrollo. La sentencia también confirma la incautación de la garantía depositada por la empresa y rechaza que tenga derecho a cobrar los trabajos realizados.

El contrato fue adjudicado en septiembre de 2021 por 402.930 euros, IVA incluido, y tenía como finalidad redactar el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor (POTMARME), un instrumento previsto en la legislación regional para recuperar y proteger este espacio natural. Idom se comprometió a realizar el trabajo en 32 meses, cuatro menos de los inicialmente establecidos, una reducción de plazos que fue valorada durante la adjudicación.

Los problemas aparecieron en la primera fase, que debía estar terminada en marzo de 2022. La Consejería de Fomento e Infraestructuras detectó retrasos y numerosas deficiencias en los documentos entregados, hasta el punto de considerar que no podían servir de base para elaborar el planeamiento territorial.

Uno de los errores más llamativos afectaba al aeropuerto de San Javier, cuyas instalaciones figuraban en un plano como suelo urbanizable residencial. También se habían representado como terrenos pendientes de desarrollo zonas completamente construidas. En Hacienda Riquelme, una urbanización de 1.750 viviendas levantada en 2007, la documentación identificaba una gran bolsa de suelo residencial sin desarrollar. En Estrella de Mar se señalaba que únicamente estaba construido el 25% de la urbanización, cuando, según el informe administrativo, lo estaba el 100%.

Los técnicos detectaron igualmente errores en la clasificación de espacios naturales protegidos. En zonas de El Carmolí y Lo Poyo, incluidas en la Red Natura 2000, la documentación proponía una categoría de suelo no urbanizable común cuando correspondía una protección específica. También se habían confundido índices de edificabilidad, de manera que en determinadas zonas la capacidad de construcción calculada podía ser el triple o un tercio de la realmente permitida.

El informe administrativo incorporado a la sentencia recogía además deficiencias en el análisis de la población, las dotaciones educativas y los servicios urbanos. En algunos casos se consideraba que determinadas localidades carecían de institutos pese a disponer de centros próximos situados al otro lado del límite municipal.

La Administración también reprochó a Idom que no hubiera presentado las tres alternativas de ordenación comprometidas en su oferta ni el correspondiente análisis comparativo. Según el director de los trabajos, la documentación carecía del rigor necesario para adoptar decisiones que podían afectar al futuro urbanístico y ambiental de todo el entorno del Mar Menor.

El Gobierno murciano inició en junio de 2022 el procedimiento para rescindir el contrato. Tras la caducidad de aquel primer expediente y la apertura de otro, la resolución se formalizó en mayo de 2023. Idom recurrió la decisión y defendió que sus trabajos cumplían los requisitos técnicos y legales.

La ingeniería sostuvo que la Administración había alterado las condiciones del contrato, introducido nuevas exigencias y provocado retrasos con sus continuas correcciones. También alegó que el Gobierno regional había utilizado posteriormente parte de la documentación elaborada por la empresa sin pagar por ella.

Para respaldar su posición, Idom presentó un informe pericial elaborado por una profesora de la Universidad Politécnica de Valencia, doctora en Derecho y perteneciente al departamento de Urbanismo. La experta concluyó que los documentos entregados cumplían las exigencias normativas.

Sin embargo, el tribunal ha rechazado sus conclusiones. Las magistradas consideran que el dictamen se centraba fundamentalmente en describir la extensión, el contenido y los índices de los documentos, sin analizar suficientemente los errores técnicos denunciados por la Administración.

«Difícilmente se puede valorar la bondad de un trabajo por su índice», señala la sentencia, que recuerda que la autora del informe reconoció durante su declaración judicial que su formación era jurídica. La Sala tampoco acepta que los retrasos fueran responsabilidad de la Administración. Recuerda que la propia Idom había ofrecido reducir los plazos de ejecución y considera que las modificaciones organizativas introducidas durante los trabajos no alteraron las obligaciones esenciales del contrato.

La sentencia concluye que las deficiencias técnicas eran suficientemente graves para justificar la rescisión. A su juicio, la documentación presentada no ofrecía garantías para servir de base al planeamiento, dado el riesgo de trasladar sus errores a las futuras decisiones territoriales.

El tribunal también rechaza la pretensión de Idom de cobrar por los documentos elaborados. La compañía sostuvo que el Gobierno regional los había aprovechado para continuar el proyecto con medios propios, pero las magistradas consideran que no se ha demostrado ese uso. En consecuencia, entienden que no procede remunerar unos trabajos que califican de inadecuados e inservibles para la finalidad contratada.

La resolución confirma igualmente la incautación de la garantía definitiva de 16.650 euros, constituida mediante un seguro de caución, y condena a Idom a pagar las costas judiciales, limitadas a 1.000 euros más el IVA correspondiente. La disputa se produce en el contexto de los retrasos acumulados en la planificación territorial del Mar Menor. La Ley de recuperación y protección aprobada en 2020 establecía un plazo inicial de tres años para aprobar definitivamente el plan.

Sin embargo, después de rescindir el contrato con Idom, la Administración continuó su elaboración con medios propios y no sometió el avance a información pública hasta diciembre de 2025. La sentencia, fechada el 8 de octubre de 2026, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que todavía no consta su firmeza.

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