El Supremo se harta de los pleitos por las comisiones de apertura y avisa a bancos y bufetes del posible «abuso de proceso»

El Tribunal Supremo está enviando un mensaje poco habitual a los bancos, consumidores y abogados que mantienen vivos centenares de pleitos por las comisiones de apertura de las hipotecas: la doctrina ya está suficientemente clara, las partes pueden anticipar cómo se resolverán muchos de los recursos y seguir litigando sin una razón que lo justifique puede llegar a constituir un «abuso de proceso».


El hartazgo —aunque el tribunal no utiliza esta palabra— se desprende del lenguaje empleado en centenares de autos. Una búsqueda en la base de jurisprudencia del Poder Judicial permite localizar 795 resoluciones de 2026 que contienen simultáneamente las expresiones «miles de recursos» y «comisión de apertura». Casi todas incluyen la advertencia sobre el posible abuso procesal.

El propio Supremo reconoce la magnitud del atasco. En una serie de autos dictados el 17 de septiembre señala que tiene pendientes «miles de recursos» sobre la validez de estas cláusulas y que carecería de sentido repetir en cada uno la jurisprudencia que ya ha establecido. Hacerlo, advierte, «podría llevar años de dedicación en exclusiva».

El mensaje va dirigido a los dos lados del negocio judicial generado alrededor de las cláusulas hipotecarias: los bufetes que representan a consumidores y los abogados de las entidades financieras. El Supremo considera que las partes pueden alcanzar acuerdos porque «conocen de antemano cuál sería el sentido de la resolución de la sala». Y añade una advertencia con posibles consecuencias económicas: la falta de acuerdo, salvo que existan circunstancias que la justifiquen, podría ser considerada «un abuso de proceso» y ser tenida en cuenta al decidir sobre las costas.

El tribunal no está diciendo que todas las reclamaciones de consumidores tengan razón ni que todos los recursos de los bancos estén condenados al fracaso. Su doctrina establece precisamente lo contrario: no existe una respuesta automática sobre la validez de una comisión de apertura y cada cláusula debe examinarse individualmente. Así lo reiteró la Sala Primera en junio de 2025 después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldara las pautas establecidas por el Supremo.

Pero ese examen individual ya tiene unas reglas bastante precisas. Una comisión de apertura puede ser válida cuando engloba los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo, se cobra una única vez, aparece de manera clara y comprensible en la escritura y permite al cliente conocer fácilmente cuánto va a pagar. También debe comprobarse que el consumidor conoció antes de firmar la existencia y el importe de la comisión y que no se le cobraron otras comisiones por los mismos conceptos.

El Supremo aplicó esos criterios en 2025 a dos hipotecas y consideró válidas sus comisiones de apertura. Una ascendía al 0,50% del capital y otra al 1%. Las cláusulas eran claras, los consumidores habían dispuesto previamente de la información contractual, no existían comisiones duplicadas y los porcentajes se encontraban dentro de los parámetros estadísticos de operaciones similares.

El porcentaje, sin embargo, importa. El Supremo utiliza como referencia las estadísticas disponibles sobre el coste de las comisiones de apertura en España en el momento en que se contrató la hipoteca. En sus sentencias anteriores había considerado que porcentajes situados entre el 0,25% y el 1,50% se encontraban dentro de los costes medios observados, aunque estar dentro de esa horquilla no convierte automáticamente una cláusula en válida.

Un caso de BBVA muestra la frontera por arriba. Una clienta había contratado en 1999 con Banca Catalana, posteriormente integrada en BBVA, una hipoteca equivalente a 72.121 euros con una comisión de apertura del 2,17%. El Supremo consideró en su sentencia 1621/2025 que ese coste era desproporcionado respecto al capital prestado y mantuvo la nulidad de la cláusula.

Pero incluso una comisión porcentualmente mucho menor puede ser nula si el consumidor no puede saber cuánto le van a cobrar. Eso ocurrió con una hipoteca de Santander de 192.000 euros que establecía una comisión del 0,75%. La cláusula decía que ese porcentaje se pagaría una sola vez al formalizar la operación, pero no especificaba sobre qué cifra debía aplicarse el porcentaje. El Supremo consideró que faltaba así un dato imprescindible para comprender el alcance económico de la cláusula, mantuvo su nulidad e impuso al banco las costas del recurso.

La conclusión es que ni el porcentaje decide por sí solo la validez ni basta con llamar «comisión de apertura» al cobro. Una cláusula puede superar el control cuando el consumidor conoce previamente su existencia y coste, está claramente redactada, integra en una única comisión los servicios que legalmente corresponden a la apertura, no duplica otros cobros y su importe no resulta desproporcionado. Puede ser abusiva cuando no permite comprender cómo se calcula, existe solapamiento con otros conceptos o su cuantía resulta desproporcionada. El Supremo insiste además en que el análisis debe realizarse caso por caso.

Es precisamente esa casuística la que permite entender el enfado que se desprende de los autos de 2026. El Supremo cita las sentencias 816/2025, 964/2025, 965/2025, 1621/2025 y 1625/2025 y sostiene que conforman ya una «jurisprudencia consolidada». Su planteamiento es que los abogados pueden aplicar esos criterios sin necesidad de esperar a que la Sala Primera vuelva a escribir esencialmente lo mismo centenares de veces.

Kutxabank tiene un protagonismo considerable en ese atasco. De los 795 resultados localizados en 2026, 106 contienen también el nombre de Kutxabank, un 13,3% del total. Entre las principales entidades analizadas, únicamente Unicaja, con 227 resultados, y BBVA, con 129, la superan. Santander aparece en 53, Sabadell en 29, Abanca en 15, Caixabank en 11, Ibercaja en cinco y Bankinter en uno. Laboral Kutxa no aparece ninguna vez.

La comparación resulta especialmente llamativa por el tamaño de Kutxabank. La caja vasca aparece en casi diez veces más resultados que Caixabank y en el doble que Santander. Eso no permite concluir por sí solo que Kutxabank recurra proporcionalmente más que sus competidores: el número de litigios depende también de las cláusulas históricamente utilizadas por cada entidad, de las antiguas cajas posteriormente absorbidas, del volumen de reclamaciones recibidas y de otros factores. Pero sí permite constatar que Kutxabank es una de las entidades con mayor presencia en esta bolsa de recursos que está saturando al Supremo.

Los autos dictados el 17 de septiembre permiten observar el fenómeno a pequeña escala. Ocho corresponden a recursos de Kutxabank contra sentencias de la Audiencia Provincial de Álava dictadas en mayo de 2023. En varios de ellos, el Supremo admite formalmente el recurso pero, inmediatamente después, exhorta a las partes a atender su advertencia y explorar la terminación del procedimiento.

En otros cuatro asuntos de Kutxabank de ese mismo día sucede algo diferente: el consumidor recurrido ni siquiera se ha personado ante el Supremo. Al no existir parte contraria personada a la que conceder plazo para oponerse, los procedimientos quedan directamente pendientes de señalamiento para vista o para votación y fallo.

El fenómeno tampoco empezó con estos ocho asuntos. Los autos localizados durante 2026 muestran que el Supremo está utilizando de forma prácticamente sistemática la misma fórmula para intentar poner fin a la avalancha. No está acusando individualmente a Kutxabank, a otro banco o a un determinado bufete de abuso procesal. Está avisando a ambos lados de estos litigios de que, una vez fijadas las reglas, prolongar innecesariamente los procedimientos puede acabar teniendo consecuencias.

Después de años discutiendo si las comisiones de apertura eran válidas o abusivas, el problema del Supremo parece haber cambiado. Ya no consiste tanto en determinar las reglas como en conseguir que bancos, consumidores y sus respectivos abogados las apliquen sin exigirle que resuelva uno por uno miles de asuntos prácticamente repetidos. Y la Sala Primera ha dejado bastante claro cuál es el coste que atribuye a esa situación: si tuviera que reiterar su doctrina en todos los recursos que tiene pendientes, podría pasarse «años de dedicación en exclusiva» haciéndolo.

Comisión de apertura: qué considera válido y qué no el Supremo

Causa analizadaDoctrina del Supremo
Existencia de una comisión de aperturaNo es abusiva por sí misma. Debe analizarse la cláusula concreta y las circunstancias de contratación.
Información previaPuede ser válida si el cliente pudo conocer antes de contratar la existencia de la comisión y su coste. La falta de información puede determinar que no supere el control de transparencia.
Redacción de la cláusulaDebe ser clara y comprensible y permitir al consumidor entender las consecuencias económicas del cobro.
Porcentaje sin indicar sobre qué se calculaPuede ser nula. El Supremo anuló una comisión del 0,75% porque la cláusula no especificaba la cantidad sobre la que debía aplicarse el porcentaje.
Comisión del 0,5%El Supremo ha considerado válida una cláusula de este importe cuando cumplía además los requisitos de transparencia y proporcionalidad.
Comisión del 1%También ha considerado válida una cláusula concreta del 1% cuando el cliente conocía el coste y se cumplían los restantes requisitos.
Comisiones entre el 0,25% y el 1,50%El Supremo ha utilizado esta horquilla histórica como referencia de los costes habituales. Estar dentro de ella no garantiza por sí solo la validez.
Comisión del 2,17%Desproporcionada en el caso examinado. El Supremo mantuvo la nulidad de una comisión de ese porcentaje sobre un préstamo de 72.121 euros.
Varios cobros por los mismos serviciosPuede existir abusividad si la apertura se utiliza para duplicar comisiones por el estudio, concesión o tramitación del préstamo.
Cobro único al contratarEs uno de los elementos que pueden respaldar su validez: la comisión de apertura se liquida normalmente una sola vez al formalizar la operación.
¿Hay una regla automática?No. Ni un determinado porcentaje convierte automáticamente la comisión en válida ni la mera existencia de la comisión la convierte en abusiva. El análisis debe hacerse caso por caso.
Recurrir pese a existir doctrina consolidadaEl Supremo considera que las partes ya pueden anticipar el resultado de muchos procedimientos y advierte de que no alcanzar un acuerdo sin una justificación puede constituir «abuso de proceso», con posibles consecuencias sobre las costas.

Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *