El Supremo deja en el aire una disputa fiscal de más de 124 millones entre Coca-Cola y las haciendas estatal y vizcaína
El Tribunal Supremo ha rechazado obligar a la Agencia Tributaria estatal a anular las liquidaciones fiscales practicadas a Coca-Cola Europacific Partners, pese a que una sentencia anterior había dado la razón a la Hacienda Foral de Bizkaia en un conflicto sobre la tributación de la multinacional. El nuevo auto, fechado el 22 de octubre, revela además que la Diputación reclama a Norbega, la sociedad del grupo domiciliada en Galdakao, 124,5 millones de euros correspondientes únicamente a los ejercicios 2013 y 2014, mientras sigue pendiente de cuantificar la reclamación de otros dos años.
La disputa se remonta a la reorganización de las embotelladoras de Coca-Cola en España en 2013. A partir de entonces, Norbega asumió la adquisición centralizada del concentrado utilizado para fabricar los refrescos y su posterior distribución a las restantes fábricas españolas. La compañía tributaba por estas operaciones ante la Hacienda vizcaína, pero la Agencia Tributaria estatal cuestionó su papel como intermediaria y consideró que las adquisiciones las efectuaba realmente otra sociedad del grupo.
El conflicto acabó en la Junta Arbitral del Concierto Económico, que en 2022 respaldó parcialmente las tesis de la Administración estatal. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló esa decisión en julio de 2025, después de que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) considerase insuficientes los indicios utilizados por la inspección para negar la realidad de los servicios de intermediación prestados por Norbega.
La sentencia reconoció que las adquisiciones intracomunitarias del concentrado y su posterior venta dentro de España eran realizadas por Norbega. En consecuencia, correspondía a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia inspectora exclusiva sobre estas operaciones.
Aquella resolución se presentó como una importante victoria económica para las instituciones vascas. Según las informaciones publicadas entonces, la sentencia permitiría recuperar 252 millones de euros correspondientes a los ejercicios 2013 a 2016, a los que podrían añadirse otros 450 millones por ejercicios posteriores. El impacto total se estimó así en unos 700 millones de euros, una cantidad que repercutiría en las tres haciendas forales, el Gobierno vasco y los ayuntamientos.
Pero la ejecución de aquella sentencia está resultando más complicada de lo previsto. En enero de 2026, Coca-Cola Europacific Partners Iberia y otras sociedades embotelladoras solicitaron al Supremo que obligara a la Agencia Tributaria estatal a anular las liquidaciones del IVA correspondientes a 2013-2016 y las retenciones del impuesto sobre la renta de no residentes de 2013-2015. También reclamaron las devoluciones tributarias pendientes, los intereses de demora y la cancelación de las garantías constituidas para suspender las liquidaciones.
La Diputación Foral de Bizkaia respaldó expresamente estas pretensiones en julio de 2026. Por su parte, la Agencia Tributaria estatal se opuso, argumentando que la sentencia había resuelto exclusivamente un conflicto de competencias, sin pronunciarse sobre la validez de las liquidaciones tributarias.
El nuevo auto del Supremo da la razón a la Administración estatal en esta cuestión procesal. Los magistrados consideran que la anulación de una resolución de la Junta Arbitral no implica automáticamente la nulidad de las liquidaciones fiscales relacionadas con ella. Estas deben discutirse por sus propios procedimientos de revisión, algunos de los cuales continúan abiertos ante la Audiencia Nacional.
El tribunal recuerda además que Coca-Cola y la Diputación ya habían solicitado la anulación de esas liquidaciones durante el procedimiento original, pero la sentencia de 2025 no acogió esas peticiones en su fallo. Tampoco solicitaron entonces que se completara la resolución judicial para incluirlas.
El auto contiene otro dato económico relevante. Según la documentación aportada por Coca-Cola, la Hacienda Foral inició nuevas actuaciones inspectoras contra Norbega y el 18 de diciembre de 2025 emitió actas relativas a 2013 y 2014 en las que reclama el reintegro de 124.542.360 euros que anteriormente había reembolsado en cumplimiento de la resolución de la Junta Arbitral de 2022. Las cantidades de 2015 y 2016 estaban todavía pendientes de determinar cuando se presentó la documentación.
Esta reclamación no supone necesariamente un ingreso adicional para Bizkaia ni puede sumarse sin más a los 700 millones anunciados tras la sentencia de 2025. Forma parte de las regularizaciones derivadas del cambio de criterio sobre qué administración debe controlar fiscalmente las operaciones de Coca-Cola.
El Supremo tampoco se pronuncia sobre la validez de estas nuevas actuaciones de la Hacienda vizcaína. Se limita a recordar que la determinación de la competencia tributaria vincula a ambas administraciones y puede dar lugar a rectificaciones y compensaciones económicas entre ellas, conforme al Concierto Económico.
De esta forma, el tribunal mantiene la victoria de Bizkaia sobre la competencia inspectora, pero rechaza que pueda utilizarse la ejecución de aquella sentencia para resolver automáticamente todas las consecuencias tributarias del conflicto.
La disputa sigue, por tanto, abierta más de trece años después de las primeras operaciones cuestionadas. El auto no precisa cuánto dinero ha recuperado efectivamente la Hacienda vizcaína, cuál es el importe total de las liquidaciones todavía recurridas ni cuál será el saldo final entre las administraciones y Coca-Cola. Tampoco permite confirmar si los 700 millones que se anunciaron en 2025 se han traducido ya en ingresos efectivos para las instituciones vascas.
