El Supremo confirma la condena al antiguo gerente de Sudre Ibérica por apropiarse de 127.766 euros para fines personales

El Tribunal Supremo ha puesto fin a trece años de litigio entre el grupo francés de transporte Transports Sudre y el antiguo gerente de su filial en Irun, Sudre Ibérica. En una sentencia del 7 de octubre de 2026, ha rechazado el recurso de la empresa y confirmado la condena de un año y medio de prisión por apropiación indebida, así como la obligación de indemnizarla con 127.766 euros. La compañía pretendía elevar la compensación económica, endurecer la pena y revisar las absoluciones por otros delitos.

El conflicto comenzó en 2013, cuando Transports Sudre absorbió su filial española y denunció que su gerente había utilizado dinero de la sociedad para fines particulares. La investigación se extendió también a dos empleadas del departamento de contabilidad, acusadas de colaborar en la supuesta ocultación de las irregularidades.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó en julio de 2023 al antiguo gerente por apropiación indebida agravada, pero lo absolvió de los delitos societarios y de falsificación documental. También absolvió de todas las acusaciones a las dos contables. La empresa francesa recurrió aquella resolución ante el Supremo. Consideraba insuficiente la pena impuesta y cuestionaba que determinadas operaciones económicas hubieran quedado fuera de la responsabilidad penal del antiguo directivo.

Una de las principales discrepancias se refería a 155.472 euros que el gerente había reconocido adeudar a la empresa y que figuraban en su contabilidad. La Audiencia consideró que esa cantidad correspondía a una deuda conocida por la sociedad y que su eventual reclamación debía tramitarse por la vía civil.

Transports Sudre sostenía, por el contrario, que el hecho de haber contabilizado ese dinero como deuda no eliminaba su posible origen delictivo. Por ello, reclamaba que se incorporara a la responsabilidad civil derivada del delito. El Supremo rechaza esa pretensión porque supondría modificar los hechos probados de la sentencia de instancia mediante un recurso que no permite hacerlo. En consecuencia, mantiene la indemnización en 127.766 euros, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a la empresa.

La condena se fundamenta en distintas operaciones realizadas por el gerente mientras dirigía Sudre Ibérica. Entre ellas figura una transferencia de 5.272 euros a una cuenta particular, que había justificado verbalmente como el pago de una multa, aunque nunca presentó documentación que acreditara su existencia.

También se consideró probado que se había apropiado de 62.061 euros entregados en metálico por un transportista subcontratado para pagar el gasóleo repostado en las instalaciones de Irun. Las entregas se efectuaron entre enero de 2011 y marzo de 2013, sin que el dinero llegara a las cuentas de la compañía.

El resto del perjuicio penalmente acreditado corresponde a cantidades obtenidas mediante tarjetas bancarias corporativas y otros gastos que no quedaron justificados como operaciones empresariales, después de descontar la deuda registrada contablemente. Sin embargo, los tribunales no dieron por probadas otras irregularidades denunciadas por la compañía. Entre ellas figuraban gastos en hoteles, restaurantes, vino y champán, reparaciones de vehículos, compras de aparatos electrónicos o el alquiler de una vivienda en Hendaya.

Tampoco quedó acreditado que las dos empleadas de contabilidad hubieran colaborado deliberadamente en las apropiaciones o manipulado las cuentas para ocultarlas. Uno de los argumentos determinantes fue que la dirección francesa tenía acceso a la contabilidad completa de Sudre Ibérica, pese a que sostuvo durante el procedimiento que su responsable únicamente recibía la última página de las cuentas anuales para firmarla.

El Supremo recuerda que la documentación se remitía encuadernada a la matriz francesa y que su dirección disponía de personal contable y auditores para examinarla. Por tanto, podía conocer las operaciones registradas o solicitar explicaciones. La sentencia también considera que algunos correos electrónicos intercambiados entre los acusados podían reflejar maniobras para distraer a quienes realizaban tareas de inspección, pero que, por sí solos, no demostraban los delitos de los que habían sido absueltos.

La empresa solicitaba igualmente que se agravara la condena aplicando las reglas del delito continuado. El Supremo descarta esa posibilidad porque ninguna de las apropiaciones individualmente consideradas superaba los 50.000 euros y el importe acumulado ya se había utilizado para aplicar el tipo agravado. Una nueva agravación supondría valorar dos veces la misma circunstancia.

También confirma la pena de un año y seis meses de prisión, junto con siete meses de multa a razón de diez euros diarios. Para ello tiene en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que la causa penal comenzó en julio de 2013 y el juicio no se celebró hasta marzo de 2023.

El procedimiento judicial coincidió con una profunda reorganización de la compañía francesa en España. Sudre Ibérica fue absorbida en junio de 2013 por su matriz, que mantuvo las operaciones desde las instalaciones de Irun hasta junio de 2021. Aquel año, Transports Sudre decidió cerrar su centro guipuzcoano y trasladar la actividad a Francia. La decisión originó nuevos litigios laborales, algunos de los cuales terminaron con declaraciones de improcedencia de los despidos.

La sentencia del Supremo también recoge que la mala situación de Sudre Ibérica no podía atribuirse exclusivamente a la actuación de su gerente. Entre los factores mencionados durante el juicio figuraban la crisis económica de 2008, problemas de morosidad, inversiones inmobiliarias y la imputación a la filial de facturas que, según sostuvo el acusado, correspondían a la matriz francesa.

Durante el juicio también salió a relucir la supuesta adicción al juego del antiguo gerente. Dos testigos declararon que, cuando la dirección francesa le pidió explicaciones sobre el dinero que había retirado de la compañía, reconoció que tenía problemas con el juego. Según uno de esos testimonios, el directivo admitió la deuda y llegó a afirmar: «Se me ha ido la olla». La sentencia recoge esas declaraciones, aunque no considera probado que la totalidad del dinero tuviera ese destino.

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