Caso Dallas Buyers Club: el lío de las IPs condenatorias

En los últimos días se vuelve a hablar en los foros online del caso Dallas Buyers Club, después de que un juez de Bilbao haya condenado a un internauta vizcaíno por haber compartido en 2016 la película del mismo nombre a través de un programa P2P tipo Torrent. Se da la circunstancia de que un juzgado de San Sebastián absolvió antes del verano a un guipuzcoano por una demanda idéntica. Y todo este lío está relacionado con las IPs que identifican las conexiones a Internet.


Estas cifras mágicas fueron aportadas por los operadores de telecomunicaciones con los que los internautas tenían contratado el servicio, después de un tira y afloja que también terminó en los tribunales y que ganó el despacho bilbaíno que representa en España los intereses de la productora de Dallas Buyers Club. Euskaltel, por ejemplo, alegaba que entregar este dato podía vulnerar derechos fundamentales como la intimidad y la protección de datos, pero los jueces no le dieron la razón.

Con las IPs y los números de teléfono de los infractores en su poder, los abogados enviaron cartas a los miles de propietarios de esas líneas desde las que se había utilizado un programa P2P para descargar y después compartir la película en cuestión. El bufete que representaba a la productora de Dallas Buyers Club exigía 475 euros a todos ellos con la amenaza de que, si no los pagaban en diez días, les demandaría.

Y así está siendo. Se habla de «cientos» de denunciados en toda España, aunque las primeras dos sentencias se han registrado en Euskadi. El juez de Donostia absuelve al acusado al entender que una dirección IP no identifica a una persona concreta sino a una conexión, que pueden llegar a utilizar muchas personas, con su conocimiento o sin él.

Sin embargo, el mismo juez de Bilbao que obligó a Euskaltel a facilitar la lista de IPs y números de teléfono de los supuestos «piratas» es el que ha sentenciado que el usuario demandado sí debe abonar una indemnización a la productora de la película (ver sentencia). Aunque el condenado aseguraba tener el wi-fi abierto, el magistrado le echa en cara que no ha facilitado ninguna prueba de esa circunstancia y que es él quien debería probar que no fue él sino otra persona la que realizó la descarga del filme.

«Si se obligase al propietario de la obra (la película) a probar quién fue el autor material de la descarga, se le estaría abocando a soportar los resultados negativos de una prueba diabólica, lo que le dejaría en la gran mayoría de los casos indefenso ante la piratería de su obra», sentencia el juez. Es más, responsabiliza al que paga la línea de lo que hagan los usuarios de la misma, aunque solo fuera como cooperador.

Eso sí, rebaja la indemnización solicitada por el demandante a 150 euros, muy por debajo de los 475 euros reclamados, al entender que no se ha aportado prueba alguna de ese daño. Todo parece indicar que, a falta de recursos, los internautas vizcaínos serán condenados y los guipuzcoanos absueltos.

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