Nueva condena a Mercadona en Euskadi por penalizar en las primas a una empleada que redujo su jornada para cuidar a su hijo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una nueva condena contra Mercadona por vulnerar los derechos de conciliación de una trabajadora a través de su sistema de primas salariales. La compañía deberá abonarle 10.920 euros, entre incentivos no percibidos e indemnización por daños y perjuicios, después de que su evaluación laboral se viera perjudicada por haber reducido su jornada para cuidar a su hijo. La resolución se suma a otro caso similar publicado recientemente por Gananzia.


La sentencia, dictada el 6 de octubre, confirma íntegramente el fallo del juzgado de Eibar, que había reconocido el derecho de la empleada a cobrar tres primas salariales por un importe total de 3.420,66 euros, además de una indemnización de 7.500 euros por vulneración de derechos fundamentales. La condena incluye también intereses y las costas del recurso presentado por Mercadona.

La trabajadora había ingresado en la empresa en septiembre de 2018 y, según los hechos probados, había superado todas las evaluaciones laborales realizadas desde su contratación. En noviembre de 2022 inició su permiso de maternidad y posteriormente disfrutó de una excedencia por cuidado de hijos. Cuando se reincorporó, en octubre de 2023, solicitó una reducción de jornada a 20 horas semanales.

Mercadona realizó una nueva evaluación de su desempeño en julio de 2024, aunque no le comunicó el resultado hasta enero de 2025. Esa valoración terminó afectando a las primas que le correspondían por su categoría profesional. La empleada estaba encuadrada en el tramo cinco del sistema retributivo de la compañía, que contemplaba dos mensualidades adicionales. En 2025, además, Mercadona había concedido una tercera prima a los trabajadores por los elevados beneficios obtenidos.

El TSJPV considera que la evaluación estuvo condicionada por el ejercicio del derecho a reducir la jornada para atender a su hijo. En concreto, señala que el elemento utilizado para reprobar a la trabajadora fue precisamente haber recurrido a una medida de conciliación reconocida legalmente.

La resolución también cuestiona la interpretación unilateral que Mercadona pretendía realizar de su sistema de incentivos. Los magistrados recuerdan que el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes, en aplicación del artículo 1256 del Código Civil.

La compañía ni siquiera compareció al juicio celebrado en Eibar. Posteriormente recurrió la sentencia alegando que no se había respetado un tiempo de cortesía para acceder a la vista, lo que, a su entender, había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. El TSJPV rechaza este argumento porque Mercadona había sido correctamente citada y conocía el día y la hora del juicio. Por ello, la sentencia impone a Mercadona las costas del recurso, con 900 euros más IVA en concepto de honorarios de la representación letrada de la trabajadora.

La empresa también intentó modificar seis de los hechos declarados probados por el juzgado. Sin embargo, los magistrados consideran que sus argumentos consistían fundamentalmente en apreciaciones y matizaciones sobre cuestiones ya valoradas. Además, recuerdan que el recurso de suplicación no puede utilizarse para introducir alegaciones que debieron plantearse durante el juicio al que la compañía decidió no acudir.

Esta nueva resolución vuelve a poner el foco sobre el sistema de evaluación y primas de Mercadona. El problema no reside en la denegación de un permiso de conciliación, sino en las consecuencias económicas que puede sufrir una trabajadora después de ejercer ese derecho. En ambos casos conocidos por Gananzia, el conflicto se ha producido precisamente en la aplicación de los incentivos salariales.

La reiteración de condenas plantea interrogantes sobre cómo se aplican los criterios de evaluación del desempeño en la cadena de supermercados y hasta qué punto garantizan que las reducciones de jornada y otras medidas de conciliación no perjudiquen la remuneración de los empleados. Hay que tener en cuenta que los problemas judiciales de Mercadona con su sistema de incentivos no se limitan a estos dos casos.

En febrero de 2026, el Tribunal Supremo anuló parcialmente el artículo 31 del convenio colectivo de la compañía por considerar discriminatorio el tratamiento de determinadas bajas médicas a efectos del cobro de las primas. Aunque aquella resolución abordaba una situación distinta de las reducciones de jornada por cuidado de hijos, las tres sentencias ponen de manifiesto los conflictos legales que está generando la política de incentivos de Mercadona y los límites que debe respetar al vincular la remuneración variable a las circunstancias personales de sus trabajadores.

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