Las primas de Mercadona, bajo sospecha: una sentencia revela cómo se castigó sin incentivo a una trabajadora por reclamar la conciliación

Una trabajadora de Mercadona en Basauri ha conseguido que la justicia condene a la cadena de supermercados a abonarle 11.677,35 euros después de que la empresa le negara la prima anual por objetivos tras haber reclamado judicialmente su derecho a conciliar la vida laboral y familiar. El caso plantea interrogantes sobre el funcionamiento de uno de los elementos más destacados de la política salarial de la compañía: los incentivos económicos vinculados a la evaluación de sus empleados.


Según ha informado el sindicato ELA, el Tribunal de Instancia de Bilbao ha considerado que Mercadona vulneró los derechos fundamentales de la empleada, que había acudido a los tribunales en 2024 para reclamar una reducción y adaptación de su jornada. La condena comprende 4.177,35 euros correspondientes a la prima que dejó de percibir y otros 7.500 euros como indemnización por daños morales.

Lo más revelador del caso no es únicamente la cantidad. Son las explicaciones que, según la información difundida por ELA, recibió la trabajadora cuando preguntó por qué no iba a cobrar el incentivo. Una de las responsables le reprochó que esperase recibir una prima después de haber denunciado a la empresa. Otra intervención recogida en el procedimiento comparaba el pago con un regalo y cuestionaba que pudiera recibirlo alguien que había acudido a la justicia contra Mercadona.

Estas manifestaciones apuntan a que, al menos en este caso, la decisión de retirar el incentivo no estuvo vinculada exclusivamente al cumplimiento de objetivos profesionales, sino al ejercicio de un derecho laboral. La resolución judicial, según el sindicato, ha considerado acreditada la vulneración de derechos fundamentales.

El caso de Basauri adquiere mayor relevancia por el peso económico de estas primas. Mercadona comunicó en febrero de 2026 que había destinado 780 millones de euros a retribución variable entre sus más de 112.000 empleados. Según la compañía, quienes llevaban al menos cuatro años en la plantilla recibieron tres mensualidades, mientras que los trabajadores con menor antigüedad cobraron dos. Para los primeros, la empresa cifró la retribución variable en 5.400 euros netos.

Por tanto, no se trata de una gratificación simbólica. La pérdida de la prima puede representar varios miles de euros al año, una cantidad suficientemente importante como para influir en la relación entre los trabajadores y sus superiores.

El convenio colectivo de Mercadona para 2024-2028 regula en su artículo 31 una prima general por objetivos y permanencia. Para cobrarla exige que se hayan pactado previamente unos objetivos individuales, que estos se hayan cumplido y que el trabajador supere una entrevista de valoración. Esta evaluación debe realizarse antes del 20 de enero y, si no se celebra dentro del plazo, se considera aprobada.

El sistema introduce así una valoración individual en el acceso a una parte significativa de la remuneración. El convenio establece las condiciones generales, pero no detalla en ese artículo los indicadores concretos que se aplican a cada trabajador ni cómo se supervisan las decisiones de los responsables que realizan las evaluaciones.

La sentencia de Basauri muestra el riesgo de que esa valoración deje de medir exclusivamente el desempeño profesional. Según las declaraciones recogidas por ELA, las responsables de la trabajadora relacionaron expresamente la denegación del incentivo con su decisión de acudir a los tribunales.

Además, el sistema de primas ya había llegado al Tribunal Supremo por otro motivo. En una sentencia del 12 de febrero de 2026, posteriormente publicada en el BOE, el alto tribunal anuló parcialmente el artículo 31 del convenio colectivo. La controversia se refería al tratamiento de las bajas médicas por enfermedad común.

El convenio establecía que los periodos de incapacidad temporal por enfermedad común no computaban como tiempo trabajado cuando superaban los 30 días anuales. El Supremo consideró discriminatorio que esas ausencias pudieran impedir alcanzar el mínimo de tres meses necesario para acceder a la prima. Sin embargo, admitió que el incentivo se redujera proporcionalmente al tiempo no trabajado, siempre que también se ajustaran los objetivos exigidos al empleado.

La diferencia es importante: una baja médica puede reducir proporcionalmente una prima, pero no utilizarse para excluir por completo a un trabajador de su cobro mediante un requisito de asistencia discriminatorio. El tribunal distinguió expresamente entre ambas situaciones.

La resolución del Supremo y el caso de Basauri son procedimientos diferentes, pero coinciden en poner límites a la utilización de los incentivos salariales. El primero cuestiona una cláusula del convenio que afectaba al acceso a la prima; el segundo, según ELA, sanciona su denegación como represalia por una reclamación judicial.

El conflicto de Basauri tampoco es el único que ha enfrentado a Mercadona con sus empleados en Euskadi por cuestiones relacionadas con la conciliación. En el establecimiento de Bolueta, una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de un menor ha mantenido varios procedimientos judiciales por la modificación de sus horarios. Una sentencia de septiembre de 2024 declaró injustificados determinados cambios introducidos por la empresa, que volvió a plantear otra modificación en marzo de 2025.

En Vitoria, otra empleada que formaba una familia monoparental solicitó adaptar su horario para atender a su hijo. El procedimiento judicial recoge que Mercadona había modificado previamente los turnos de otras siete personas con reducción de jornada que trabajaban exclusivamente por las mañanas. En aquel caso, una de esas modificaciones fue considerada justificada por una sentencia firme, lo que muestra que las discrepancias sobre conciliación no se resuelven siempre en contra de la empresa.

Estos antecedentes no demuestran que Mercadona utilice sistemáticamente las primas para castigar a quienes reclaman sus derechos. Sí muestran que la gestión de horarios, reducciones de jornada y evaluaciones laborales ha generado conflictos judiciales en distintos establecimientos de Euskadi.

La cuestión que deja abierta la sentencia de Basauri es hasta qué punto la empresa dispone de mecanismos para impedir que una evaluación individual incorpore criterios ajenos al rendimiento profesional. Mercadona hace pública la cantidad global que distribuye en incentivos, pero esa cifra no permite conocer cuántos trabajadores no superan la evaluación, por qué motivos ni cuántas decisiones son posteriormente rectificadas.

El caso también revela una paradoja. Un sistema retributivo concebido para premiar el cumplimiento de objetivos puede convertirse, cuando se utiliza indebidamente, en un instrumento de presión económica. En Basauri, según la resolución difundida por ELA, una trabajadora tuvo que acudir a los tribunales para recuperar una prima de más de 4.000 euros que le correspondía y obtener una indemnización por la vulneración de sus derechos.

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