Moove Cars pierde el recurso contra las multas de Bizkaia por realizar trayectos urbanos con licencias VTC nacionales

Moove Cars Euskadi ha perdido el recurso contra tres multas de la Diputación de Bizkaia por realizar servicios de VTC con origen y destino dentro de un mismo municipio sin disponer de autorización para esos trayectos urbanos. La sentencia confirma sanciones por un total de 3.003 euros y rechaza que las autorizaciones nacionales de la empresa, domiciliadas en Álava, le permitieran prestar los servicios inspeccionados en Portugalete, Zierbena y Sestao en julio de 2024.

La resolución, dictada el 2 de noviembre por el magistrado Emilio Lamo de Espinosa Vázquez de Sola, de la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao, no es firme. Según la información difundida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, puede recurrirse ante su Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Las multas ascienden a 1.001 euros por cada uno de los tres servicios, calificados como infracciones muy graves en materia de transportes. Las inspecciones se refieren a un recorrido dentro de Portugalete el 19 de julio de 2024, otro dentro de Zierbena el día 22 y un tercero en Sestao el 23. La empresa no negó que se hubieran realizado ni discutió su carácter urbano: el litigio se centró en si sus autorizaciones le daban cobertura legal para efectuarlos.

La defensa de Moove Cars se apoyó en el artículo 52.4 del Decreto vasco 243/2002. Este precepto establece que las autorizaciones de vehículos con conductor habilitan para servicios urbanos e interurbanos dentro del ámbito de aplicación del reglamento, siempre que exista contratación previa. La compañía sostenía que esa norma permitía los trayectos sancionados.

El magistrado rechaza trasladar automáticamente esa previsión a las autorizaciones nacionales que tenía la recurrente. Considera que su régimen jurídico viene determinado por la legislación estatal de transportes y por la normativa autonómica que la desarrolla. Según su interpretación, el decreto vasco invocado por la empresa no constituye el marco específico de las autorizaciones nacionales examinadas.

La sentencia aplica el artículo 91 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que limita las autorizaciones VTC nacionales al transporte interurbano. A estos efectos, el recorrido debe rebasar un término municipal o una zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano. Los tres trayectos inspeccionados no cumplían esa condición.

El fallo aborda además una cuestión relevante para las empresas que operan con autorizaciones domiciliadas en otro territorio: su domiciliación en Álava no impedía a la Diputación de Bizkaia sancionar servicios realizados íntegramente en Bizkaia. El juzgado distingue entre los actos relativos al otorgamiento, transmisión o visado de las autorizaciones y el control de los transportes que efectivamente se prestan.

En este caso, explica, no se discutía la concesión de las autorizaciones, sino tres servicios concretos que habían sido constatados por la Inspección de Transportes de Bizkaia dentro de su ámbito territorial. Por ello, desestima también la alegación de incompetencia de la institución foral.

La compañía aportó asimismo una declaración del grupo de trabajo de consejos de las autoridades de competencia sobre la regulación de los VTC. El magistrado señala que ese documento carece de valor normativo y no altera la aplicación de los preceptos legales en los que se fundamentan las sanciones.

Pese a desestimar íntegramente el recurso, el juzgado no impone las costas a la empresa porque considera que la cuestión es novedosa y plantea dudas de derecho. El alcance de la resolución queda circunscrito a las autorizaciones y los servicios examinados: no establece una prohibición general de todos los servicios urbanos de VTC en Euskadi.

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