La Justicia obliga a la Diputación de Bizkaia a conceder una licencia VTC a un particular y le reprocha que ni siquiera respondiera al recurso

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la Diputación de Bizkaia a conceder una licencia de vehículo de transporte con conductor (VTC) que había denegado porque el automóvil no estaba domiciliado en el territorio. La sentencia considera que el solicitante corrigió esa irregularidad antes de que concluyera la vía administrativa y reprocha expresamente a la institución foral que ni siquiera respondiera al recurso presentado por el interesado.

La resolución, fechada el 23 de octubre de 2026, afecta a una autorización VTC de ámbito nacional solicitada el 17 de marzo de 2025. Su beneficiario es una persona física identificada en la sentencia únicamente como Juan Manuel, sin que conste su relación con alguna de las plataformas que operan en este mercado, como Uber o Cabify.

El conflicto comenzó cuando el solicitante presentó su petición ante la Diputación de Bizkaia sin acompañarla inicialmente de la documentación necesaria. Tras varios requerimientos, la administración comprobó que el vehículo no estaba domiciliado en el territorio, como exige la normativa para obtener allí la autorización.

Lo llamativo es que el automóvil había cambiado varias veces de domicilio en pocos meses. Cuando se solicitó la licencia figuraba en Colmenar del Arroyo (Madrid). Posteriormente pasó a Rozas de Puerto Real, también en Madrid, y después a A Coruña, donde estaba registrado cuando la Diputación comprobó su situación en junio de 2025. Finalmente, el 31 de julio de 2025, el propietario trasladó el domicilio del vehículo a Bilbao y presentó un recurso de alzada contra la denegación, aportando documentación acreditativa del cambio.

La Diputación mantuvo su posición. Argumentó que el domicilio del vehículo constituye un requisito sustantivo para conceder una autorización VTC y que no puede subsanarse después de haberse dictado la resolución denegatoria. Según su interpretación, la legalidad de la decisión debía valorarse atendiendo a las circunstancias existentes cuando se adoptó.

Sin embargo, el TSJPV ha rechazado este razonamiento. Aunque reconoce que la denegación inicial respondía a un incumplimiento real, considera determinante que el interesado hubiera acreditado todos los requisitos antes de que concluyera la vía administrativa. La sentencia sostiene que no resulta razonable obligar al solicitante a iniciar nuevamente todo el procedimiento cuando ya ha demostrado que reúne las condiciones exigidas.

El reproche más contundente aparece al analizar el silencio de la Diputación ante el recurso de alzada. «La administración ni siquiera se molestó en dar respuesta al recurso de alzada, dado que era consciente que, en ese momento, no podía desestimarlo alegando que no concurrían todos los requisitos precisos para conceder la autorización interesada», señala la resolución.

El tribunal no se limita a anular la denegación y ordenar que la Diputación vuelva a examinar el expediente. Reconoce directamente el derecho del demandante a obtener la licencia VTC y condena a la institución foral a concedérsela. También le impone las costas judiciales, limitadas a 300 euros más IVA.

La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, tiene especial interés por el criterio que establece sobre la posibilidad de corregir incumplimientos durante la tramitación de los recursos administrativos. No cuestiona las restricciones generales a las licencias VTC ni elimina los requisitos de domiciliación, pero sí impide mantener una denegación por un defecto que había desaparecido antes de concluir la vía administrativa, en las circunstancias examinadas. La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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