La Justicia avala que ITP obligue a 200 trabajadores a recuperar las horas perdidas durante el apagón

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a ITP Aero en el conflicto laboral provocado por el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025. La compañía decidió suspender el turno de noche de su fábrica de Zamudio y obligar a los 200 trabajadores afectados a recuperar las ocho horas no trabajadas. Los sindicatos CCOO y ELA recurrieron la decisión, pero la Justicia considera que la empresa actuó conforme a su convenio colectivo.


La sentencia del 22 de septiembre de 2026, que confirma otra anterior del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, establece que las interrupciones e inestabilidad del suministro eléctrico justificaban la aplicación de la denominada bolsa de horas negativas. Este mecanismo permite a la empresa suspender temporalmente la actividad y exigir posteriormente la recuperación del tiempo no trabajado.

El conflicto tiene su origen en la noche del apagón que afectó a toda España. Aunque el suministro eléctrico comenzó a restablecerse durante la tarde, las instalaciones de ITP Aero seguían experimentando problemas. A las 17 horas volvió la corriente, pero a las 18 horas hubo que detener nuevamente las máquinas. El suministro regresó alrededor de las 19 horas, aunque de forma inestable.

A las 20 horas, Iberdrola comunicó al responsable de instalaciones eléctricas de ITP que existía una avería y que se producirían nuevos cortes de tensión durante las horas siguientes, sin poder precisar cuándo se resolvería el problema.

Una hora después, a las 21 horas, la dirección informó a la comisión paritaria de que el turno previsto para las 22 horas no comenzaría. Los trabajadores recibieron el aviso mediante grupos de WhatsApp y únicamente acudieron a las instalaciones los jefes de equipo.

La controversia surgió porque los trabajadores del turno de noche fueron los únicos a los que se exigió recuperar las ocho horas perdidas, según denunciaron los sindicatos. CCOO y ELA argumentaron que la empresa había tenido tiempo suficiente para adoptar la decisión antes y que, además, el suministro eléctrico ya se había recuperado parcialmente.

Los sindicatos también defendieron que los trabajadores debían disfrutar de un permiso retribuido, sin obligación de recuperar las horas, en aplicación del artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el tribunal rechaza ambos argumentos. Por una parte, considera acreditado que la electricidad disponible era insuficiente para garantizar el funcionamiento normal de la fábrica.

Las mediciones reflejaban oscilaciones constantes de potencia que impedían desarrollar la actividad productiva con normalidad. Por otra, entiende que el plazo de una hora transcurrido entre la llamada de Iberdrola y la comunicación de la suspensión del turno fue razonable. El convenio colectivo obliga a avisar con la mayor brevedad posible, pero no establece un plazo mínimo concreto de antelación.

La sentencia también descarta que los trabajadores pudieran acogerse al permiso retribuido de hasta cuatro días previsto en el Estatuto de los Trabajadores para determinadas situaciones extraordinarias. Los magistrados explican que este derecho está vinculado a la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a la existencia de un riesgo grave e inminente, circunstancias que no consideran acreditadas en este caso.

La resolución establece así una distinción relevante entre no poder acudir al trabajo y no poder trabajar porque la empresa carece de suministro eléctrico. En el primer supuesto pueden concurrir las condiciones para disfrutar de un permiso retribuido. En el segundo, si el convenio lo contempla y se cumplen sus requisitos, la empresa puede recurrir a mecanismos de flexibilidad de jornada.

El fallo supone una victoria judicial para ITP Aero, que había defendido desde el principio la legalidad de su actuación. La empresa sostuvo que la incertidumbre sobre el suministro eléctrico impedía garantizar la actividad productiva durante la noche.

La sentencia desestima los recursos de CCOO y ELA y confirma íntegramente la resolución de primera instancia, sin imponer costas. No obstante, todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

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