Kutxabank obliga a un cliente a acudir al juzgado para obtener sus movimientos y comisiones y acaba pagando las costas
Un cliente de Kutxabank tuvo que acudir a los tribunales para obtener el contrato de su cuenta corriente, el histórico de movimientos y el desglose de las comisiones cobradas. Una sentencia dictada en Donostia condena al banco a entregar esa documentación y a pagar las costas del procedimiento, después de que no atendiera la reclamación extrajudicial del usuario.
La resolución, de 1 de junio de 2026, corresponde a la plaza número 1 de la sección civil del Tribunal de Instancia de Donostia. La magistrada Lourdes Arias Vilumbrales estima la demanda presentada el 16 de febrero y reprocha a la entidad haber llevado al cliente a solicitar el auxilio judicial para conseguir información sobre su propia cuenta.
Kutxabank se allanó a las pretensiones del demandante, es decir, aceptó lo que este solicitaba, pero discutió el procedimiento empleado y se opuso a pagar las costas. Alegó que el cliente debería haber pedido los documentos mediante diligencias preliminares o dentro de un procedimiento dirigido a obtener la nulidad de cláusulas contractuales. La entidad llegó a atribuir mala fe al demandante por haber presentado un juicio ordinario con ese único objeto.
La jueza rechaza ese planteamiento. El derecho del consumidor a recibir su documentación no depende de que tenga intención de presentar después otra demanda contra el banco. También considera que las diligencias preliminares constituyen una vía posible para obtenerla, pero no la única: el cliente puede recurrir al juicio ordinario.
La condena en costas responde a que había existido un requerimiento previo, justificado y fehaciente, que Kutxabank no atendió. La sentencia señala que la entidad aportó documentación al procedimiento una vez emplazada para contestar a la demanda. Para la magistrada, el banco podía haber evitado el pleito atendiendo la solicitud extrajudicial.
La entidad también intentó que la cuantía del procedimiento quedara fijada en 50 euros, invocando un criterio de la junta de jueces de primera instancia de Bilbao. Con ello discutía que la reclamación debiera tramitarse mediante un juicio ordinario de cuantía indeterminada.
La magistrada reconoce que existen criterios judiciales contradictorios sobre esta cuestión, pero rechaza identificar el interés económico de la demanda con esos 50 euros o con la tarifa que pueda cobrar un banco por proporcionar copias. Razona que la información puede ponerse a disposición del cliente por medios como el correo electrónico, que era precisamente el canal solicitado en la reclamación previa.
El fallo obliga a Kutxabank a entregar el contrato de apertura de la cuenta corriente, el histórico completo de movimientos y un cuadro detallado de las comisiones cobradas. La demanda reclamaba que ese desglose incluyera la fecha del cargo, el concepto, el importe, el periodo de devengo y la base de cálculo.
La resolución no declara que las comisiones fueran abusivas ni ordena devolver cantidades. La controversia resuelta se refiere al acceso a la documentación, al cauce procesal y a las costas. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, práctica que suele realizar Kutxabank.
