Una empresa evita pagar los daños causados a un camión en Deba porque su propietario tardó demasiado en reclamarlos
Un transportista ha perdido su derecho a cobrar una indemnización de 1.691,58 euros por los daños causados a su camión en una cantera de Gipuzkoa, pese a que las empresas demandadas no negaron la existencia del accidente. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Eibar ha dado la razón a Zeleta y a su aseguradora, Mapfre, porque el propietario del vehículo dejó transcurrir más de un año desde su última reclamación extrajudicial antes de presentar la demanda.
El accidente ocurrió el 4 de octubre de 2021 en una cantera de Gipuzkoa. Un camión de la marca MAN se encontraba estacionado cuando una máquina industrial de Cantera Zeleta realizó una maniobra y golpeó su parte inferior. Según el transportista, el operario de la máquina reconoció su responsabilidad en el parte del siniestro.
El propietario del camión reclamó 1.691,58 euros, aportando una factura, una peritación y fotografías de los daños. Sin embargo, la aseguradora se opuso al pago alegando, entre otros motivos, que el informe pericial estaba fechado el 20 de septiembre de 2021, es decir, dos semanas antes del accidente. El demandante respondió que se trataba de un simple error de fecha.
El litigio, no obstante, se ha resuelto por una cuestión diferente: el plazo de prescripción de las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual. La última reclamación acreditada del transportista a Zeleta se produjo el 23 de agosto de 2022 y la dirigida a Mapfre, dos días después. Sin embargo, la demanda judicial no se presentó hasta el 5 de enero de 2024, cuando ya habían transcurrido más de 16 meses desde aquellas comunicaciones.
La jueza Maider Imaz Mendizabal recuerda en su sentencia del 16 de septiembre de 2026 que el artículo 1968 del Código Civil establece un plazo de un año para exigir responsabilidades por daños derivados de culpa o negligencia. Aunque las reclamaciones extrajudiciales pueden interrumpir ese plazo, el artículo 1973 exige que se produzca alguna actuación que permita mantener vivo el derecho a reclamar.
En este caso, el juzgado no ha encontrado ninguna reclamación posterior a agosto de 2022 en la documentación aportada por el transportista ni en el expediente interno del siniestro de Mapfre. La consecuencia es que la jueza ha desestimado la demanda sin entrar a valorar si los daños estaban correctamente cuantificados o quién debía responder económicamente por ellos. La sentencia absuelve a Zeleta y Mapfre y, además, impone las costas judiciales al propietario del camión.
El fallo, contra el que no cabe recurso, pone de manifiesto la importancia de mantener interrumpidos los plazos de prescripción cuando una empresa o un particular reclama una indemnización. El reconocimiento inicial de un accidente y la presentación de una reclamación dentro del plazo legal no son suficientes si posteriormente transcurre más de un año sin nuevas actuaciones que interrumpan la prescripción.
