Una consulta para trasladar una EPSV a Kutxabank acabó con Hacienda reclamando 14.000 euros a su propietario

Lo que comenzó como una conversación comercial para trasladar una EPSV desde Caixa a Kutxabank terminó pocas semanas después con una revisión fiscal y una reclamación de casi 14.000 euros. El afectado sospechó que empleados de Kutxabank habían alertado a la Hacienda foral de Gipuzkoa y presentó una querella, pero la Audiencia Provincial acaba de confirmar definitivamente su archivo: no se ha acreditado que la entidad revelara información reservada y, aunque hubiera existido alguna comunicación, los datos relevantes ya estaban en poder de Hacienda.


La historia comenzó en octubre de 2021, cuando una gestora de una oficina de Kutxabank en Beasain propuso al cliente contratar un fondo de inversión por unos 50.000 euros. Este rechazó la oferta, pero planteó a cambio trasladar a Kutxabank una EPSV para discapacitados que tenía contratada con GeroCaixa.

Inicialmente, la gestora le comunicó por correo electrónico que no existía problema para efectuar el traslado. Sin embargo, al día siguiente recibió una llamada de Baskepensiones, la gestora de previsión social vinculada a Kutxabank, en la que una empleada puso en duda que cumpliera los requisitos exigidos para disponer de una EPSV para personas con discapacidad. El cliente remitió entonces las sentencias relativas a su incapacidad y una resolución de la Diputación que le reconocía un grado de discapacidad del 33%.

Cinco días después de la primera conversación, la gestora de Kutxabank le comunicó que Baskepensiones consideraba que no cumplía los requisitos y, además, que sus declaraciones de IRPF de 2018, 2019 y 2020 eran incorrectas. La advertencia resultaba especialmente llamativa porque la Hacienda foral ya había revisado unos meses antes las declaraciones de 2018 y 2019. Aquella comprobación había terminado con una devolución conjunta a favor del contribuyente de 3.461 euros.

Pero en noviembre de 2021 Hacienda realizó una segunda revisión, esta vez sobre los tres ejercicios. El problema estaba en las aportaciones realizadas a la EPSV. El contribuyente había aplicado el régimen correspondiente a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, mientras que Hacienda acabó considerando que debía aplicársele el límite ordinario de 5.000 euros anuales.

El resultado de la segunda comprobación fue radicalmente diferente al de la primera: Hacienda le exigió 13.992,25 euros, incluyendo inicialmente cuota tributaria, intereses de demora y sanciones. El afectado pagó la cantidad en enero de 2022, aunque posteriormente fueron eliminados tanto la sanción como los intereses.

El contribuyente relacionó temporalmente ambas cosas. Sostuvo en su querella que empleados de Kutxabank habían transmitido a Hacienda información sobre su EPSV y que esa comunicación había desencadenado la segunda revisión. Consideraba que se habían divulgado datos personales reservados y también cuestionó los accesos efectuados posteriormente por funcionarios de Hacienda a su expediente.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, sin embargo, acaba de confirmar el archivo acordado previamente por el juzgado de instrucción. El auto, fechado el 17 de septiembre, recalca que ni siquiera ha quedado acreditado que Kutxabank transmitiera efectivamente esa información a Hacienda. Los magistrados se refieren reiteradamente a esa eventual comunicación como una posibilidad «hipotética».

Pero el argumento fundamental para descartar el delito es otro: aunque Kutxabank hubiera avisado a Hacienda de que consideraba incorrectas las declaraciones, no habría revelado ningún dato desconocido por la Administración tributaria. El contribuyente había consultado ya en 2018 a la Diputación sobre las consecuencias fiscales de su incapacidad y posteriormente había comunicado las aportaciones mediante sus declaraciones. Además, en 2020 aportó a Hacienda la sentencia que reconocía su incapacidad permanente total y en febrero de 2021 sus declaraciones habían sido objeto de una primera comprobación.

Precisamente esa documentación introduce otro elemento singular en el caso. El contribuyente había preguntado a Hacienda si una incapacidad reconocida judicialmente podía equipararse a un grado de discapacidad del 65% y recibió una respuesta afirmativa sobre esa equiparación. Sin embargo, la propia respuesta señalaba, según recoge ahora la Audiencia, que el máximo de reducción aplicable a su EPSV particular era de 5.000 euros.

La confusión continuó posteriormente. En la revisión de 2021, Hacienda examinó la sentencia aportada por el interesado y concluyó que esta declaraba una incapacidad permanente total, pero no reconocía expresamente un grado de discapacidad del 65%. La Diputación tenía registrado para este contribuyente un grado del 33%.

Para la Audiencia, por tanto, la información que hipotéticamente hubiera podido proporcionar Kutxabank ya estaba en poder de Hacienda. A lo sumo, razona el tribunal, el banco habría comunicado su criterio de que la primera valoración realizada por la Administración era incorrecta, pero no habría desvelado un hecho nuevo perteneciente a la intimidad bancaria.

El tribunal recuerda además la obligación legal de las entidades financieras de colaborar con la Administración tributaria y considera que las sospechas del querellante no proporcionan indicios suficientes para abrir una investigación penal. Las posibles irregularidades que pudieran existir, añade, deberían plantearse por la vía administrativa. La Audiencia ha desestimado así el recurso del afectado y confirmado íntegramente el archivo de la querella. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

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