Un distribuidor de zapatillas deportivas de Bilbao evita una liquidación de Hacienda porque la inspección se prolongó demasiado

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado una liquidación del IVA de 2017 practicada por la Hacienda de Bizkaia a una empresa comercial vinculada al Grupo Arbizu, dedicado a la venta de material deportivo y calzado. La sentencia considera que la inspección superó el plazo legal porque la administración no justificó suficientemente uno de los retrasos que atribuía al contribuyente. El tribunal no entra a determinar si las irregularidades contables denunciadas por Hacienda existieron realmente.

La resolución, fechada el 23 de octubre de 2026, pone fin en esta instancia a un procedimiento iniciado en junio de 2021 y relacionado con la declaración del IVA del segundo trimestre de 2017. La cuantía procesal del litigio asciende a 33.349 euros, aunque esa cifra no debe confundirse necesariamente con el importe exacto de la cuota tributaria y la sanción discutidas.

La empresa afectada no aparece identificada por su denominación social en la versión publicada de la sentencia. Sin embargo, los datos del procedimiento apuntan a una sociedad del entorno de Arbizu Sport, vinculada a un establecimiento Foot on Mars situado en el número 4 de la calle Navarra de Bilbao. Otra sociedad relacionada con la familia es Deportes Navarra 8, asociada a un comercio de artículos deportivos en la misma calle.

El conflicto tenía su origen en una investigación de Hacienda sobre la contabilidad y las ventas del negocio. La inspección cuestionó la fiabilidad de los registros aportados por la empresa y recurrió a un procedimiento de estimación indirecta para calcular sus ingresos.

Uno de los argumentos de la compañía fue que había perdido información de su sistema de gestión Odoo correspondiente a los ejercicios 2016 a 2019 como consecuencia del incendio sufrido en marzo de 2021 por un centro de datos de OVH en Francia. Hacienda, por su parte, puso en duda que esa circunstancia justificara la falta de documentación, al considerar que podían haberse realizado copias de seguridad externas.

La administración también señaló otras deficiencias, como registros de ingresos agrupados, problemas con la numeración o las fechas de determinadas facturas, valoraciones de existencias a un euro por unidad y dificultades para reconstruir movimientos de mercancías entre establecimientos.

A partir de esas circunstancias, la inspección aplicó a las compras de 2017 un coeficiente de ventas obtenido de los márgenes de otro ejercicio. Sobre unas adquisiciones de 1,11 millones de euros, calculó una facturación de aproximadamente 1,65 millones, 188.674 euros más que las ventas declaradas, equivalentes a una diferencia cercana al 13 %.

La empresa rechazó ese cálculo porque, según defendió, no reflejaba adecuadamente su modelo comercial. Alegó que el 23,08 % de sus ventas se realizaba a negocios vinculados, con márgenes inferiores a los de las operaciones con consumidores finales. También invocó descuentos y otras particularidades de su actividad.

Sin embargo, el tribunal no ha tenido que pronunciarse sobre cuál de las dos partes tenía razón respecto a la facturación. El desenlace se ha producido por una cuestión de procedimiento: la duración de la inspección. Hacienda había atribuido al contribuyente 322 días de retrasos en la entrega de documentación. Entre ellos figuraban 65 días relacionados con la aportación de movimientos de una cuenta bancaria del Santander.

Los magistrados consideran que la administración no explicó de forma suficientemente concreta por qué la ausencia temporal de esos documentos le impedía continuar sus actuaciones, especialmente cuando disponía de otra información contable y bancaria. Al no poder descontar esos 65 días del cómputo, la inspección excedió su duración máxima legal.

Como consecuencia, sus actuaciones no tuvieron el efecto interruptivo de la prescripción que pretendía Hacienda, por lo que el derecho de la Diputación a liquidar el IVA de aquel trimestre ya había prescrito. La sentencia anula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral que había respaldado la actuación de Hacienda e impone las costas a la Diputación, con un límite de 500 euros más IVA. La resolución admite la posibilidad de recurso de casación.

Márgenes comerciales de los negocios del Grupo Arbizu

Los coeficientes proceden de operaciones de 2019 examinadas por la inspección. No son márgenes netos de beneficio, sino multiplicadores del coste de adquisición: por ejemplo, un coeficiente de 1,80 significa vender por 180 euros un producto comprado por 100, antes de otros gastos.

Negocio o referenciaCoeficiente ventas/costeRecargo sobre costeMargen bruto sobre ventas
Deportes Navarra 8 SL, ventas al público1,6969 %40,8 %
Deportes Navarra 4, ventas al público1,7777 %43,5 %
Foot on Mars, ventas al público1,8080 %44,4 %
Media utilizada por Hacienda1,7575 %42,9 %
Coeficiente final aplicado por Hacienda a 20171,48548,5 %32,7 %
Coeficiente global declarado por la empresa en 20171,31531,5 %24,0 %
Ventas al público de 2017, según la empresa1,6666 %39,8 %
Ventas a sociedades vinculadas, según la empresa1,05–1,105–10 %4,8–9,1 %

Fuente: STSJ PV 3511/2026. Los coeficientes y las alegaciones proceden de la sentencia; los porcentajes de margen sobre ventas son conversiones matemáticas. Los datos de 2017 declarados por la empresa no fueron validados judicialmente.

Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *