Llega el pago de IVA solo cuando se cobra
|El pago del IVA con criterio de caja, que es como técnicamente se denomina a hacerlo solo una vez se ha cobrado la factura, ya es una realidad para las pymes. Lo han aprobado la Hacienda central y las forales, para hacer realidad la Ley de apoyo a los emprendedores y su inetrnacionalización. ¿Cómo funciona?
Esta modificación permite a determinados sujetos pasivos que no superen los dos millones de euros de volumen de operaciones, retrasar el devengo y la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial de sus clientes, con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación.
Como lógica medida compensatoria, estos sujetos pasivos no podrán deducir su IVA soportado en tanto no efectúen el pago de sus facturas a sus proveedores, con igual límite del 31 de diciembre del año posterior, afectando también esta medida a los clientes que reciban una factura de un proveedor incluido en este régimen especial.
Para el caso en que se produzca el concurso del sujeto pasivo incluido en el régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones, se desactiva el sistema y se produce el devengo de las facturas pendientes, que deberán ser declaradas en la autoliquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso.
Difícil de gestionar, mas si los programas informáticos no están adecuados. Yo al menos estoy convencido de que el porcentaje de empresas que van a acogerse al «Iva de caja» va a ser mínimo, y si bien tiene su lógica, la tiene por los retardos en los aplazamientos y mas grave aun en los pagos.
Mas lógico sería una ley donde nadie pague a mas de 30 días fecha factura, y que las empresas, sobre todo las grandes, o la administración, no se financien con el dinero que necesitan sus acreedores. Me gustará conocer el número de empresas que se acojan a él.