La Audiencia Nacional mantiene la investigación a Jainaga por las ventas de Sidenor a Israel pese a que la Fiscalía pide archivarla

La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso de José Antonio Jainaga, presidente de Sidenor, y ha confirmado la realización de nuevas diligencias en la investigación por las exportaciones de acero de la compañía vasca a una empresa armamentística israelí. La decisión, adoptada el 13 de octubre, se produce pese a que la Fiscalía considera que no existen indicios suficientes de delito y ha solicitado el archivo de la causa.


El auto de la sección cuarta de la Sala de lo Penal mantiene las diligencias relativas a Clerbil y Sidenor Holdings Europa, dos sociedades de la estructura empresarial de Jainaga, así como la declaración de una trabajadora de la central de Basauri que intervino en la tramitación administrativa de los pedidos destinados a Israel.

La investigación se refiere a las ventas de acero realizadas a IMI Systems, una empresa israelí dedicada a la fabricación de armamento. Según la acusación popular, ejercida por la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, Sidenor realizó 42 partidas de acero por un importe superior a 5,8 millones de euros entre enero de 2023 y junio de 2025. La existencia de una relación comercial de esta magnitud ya había trascendido durante la investigación judicial.

La querella inicial se centraba en cuatro operaciones concretas. La primera, de 290 toneladas, se realizó en agosto de 2024. Le siguieron otras dos, de 306 y 393 toneladas, en mayo y junio de 2025. La cuarta, de 122 toneladas, debía salir del puerto de Barcelona el 1 de julio de 2025, pero no llegó a remitirse a Israel. Según declaró Jainaga, fue la propia Sidenor la que decidió cancelar el envío.

El procedimiento se ha centrado finalmente en determinar si estas exportaciones vulneraron la normativa sobre comercio de material de defensa y productos de doble uso, lo que podría constituir un delito de contrabando.

La Fiscalía considera que no existen pruebas suficientes para continuar. Según recoge el auto, las investigaciones policiales concluyeron que el acero exportado no figuraba entre los productos expresamente catalogados como material de defensa o de doble uso. Tampoco se ha acreditado de forma concluyente que terminara incorporado a sistemas concretos de armamento.

El Ministerio Fiscal entiende que el hecho de vender acero a una empresa vinculada a la industria militar israelí no demuestra por sí solo que el producto vaya a utilizarse para fabricar armas. Por ello, ha solicitado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

La acusación popular mantiene una interpretación distinta. Considera que la normativa española contempla la obligación de solicitar autorización para determinadas exportaciones de productos no catalogados cuando el vendedor conoce o tiene motivos fundados para sospechar que su destino final será militar. A su juicio, la identidad del comprador, la continuidad de las operaciones y las especificaciones técnicas exigidas justifican continuar investigando.

Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento es el funcionamiento del circuito comercial de Sidenor. La defensa sostiene que las operaciones se recibieron, negociaron y gestionaron desde la delegación de la compañía en Reino Unido, sin intervención personal de Jainaga ni de los otros dos directivos investigados.

Según esta versión, un intermediario comercial trasladaba los pedidos al responsable de la oficina de Londres, que posteriormente comunicaba sus características a una administrativa de la central de Basauri.

El juez instructor ha considerado necesario tomar declaración a esta trabajadora para averiguar qué personas recibían la información, quién conocía las características del acero solicitado y qué instrucciones se transmitían dentro de la empresa.

La acusación sostiene que determinadas especificaciones de los pedidos, relacionadas con calidades aeroespaciales y procesos de fabricación, fueron conocidas por personal técnico de Basauri. Este extremo podría ser relevante para determinar si la empresa tenía conocimiento de un posible destino militar del material.

La investigación también alcanza a la estructura societaria de Sidenor. Según el auto, Sidenor Aceros Especiales tiene como administrador a Sidenor Holdings Europa, cuyo socio único es Clerbil. Esta última sociedad está presidida por Jainaga.

La defensa ha argumentado que las dos sociedades carecen de una estructura operativa compleja y que incorporarlas al procedimiento podría suponer una duplicidad de responsabilidades penales, dado que Jainaga ya figura como investigado.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del instructor de permitir que ambas mercantiles intervengan en el procedimiento con las garantías correspondientes.

La resolución supone un nuevo episodio en una causa judicial en la que la propia Audiencia Nacional ya había intervenido anteriormente. En abril, la misma sección estimó un recurso de Jainaga contra la autorización judicial de entrada y registro en las instalaciones de Sidenor.

Ahora, el tribunal rechaza impedir las nuevas diligencias porque considera que no son especialmente gravosas, injustificadas ni restrictivas de derechos fundamentales.

No obstante, la Audiencia Nacional no se pronuncia sobre si existen pruebas suficientes para llevar a juicio a Jainaga o a las sociedades investigadas. Los magistrados subrayan que el recurso examinado se refiere exclusivamente a la pertinencia de las diligencias acordadas por el instructor, y no a la decisión de continuar o archivar definitivamente la investigación.

El auto, contra el que no cabe recurso, mantiene así abiertas las actuaciones destinadas a esclarecer las responsabilidades en las exportaciones de acero de Sidenor a Israel, mientras permanece pendiente de resolución la petición de archivo formulada por la Fiscalía.

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