La Audiencia Nacional confirma la pérdida de 106.000 euros de ayudas a Ulma por no acreditar quiénes eran sus socios
La Audiencia Nacional ha confirmado la pérdida del derecho a cobrar 106.483 euros de una subvención pública concedida a Ulma para desarrollar tecnología basada en inteligencia artificial. El motivo es que la cooperativa de Oñati no consiguió acreditar adecuadamente la condición de socios de varios de sus trabajadores, cuyos costes había incluido entre los gastos subvencionables. El tribunal considera que habría bastado con presentar el libro de socios de la cooperativa o una certificación expedida por ella misma, documentos que no aportó durante el procedimiento.
La ayuda había sido concedida en diciembre de 2021 por Red.es, entidad pública dependiente del Gobierno central, a Ulma Embedded Solutions, posteriormente denominada Ulma Medical Technologies. Su importe inicial ascendía a 133.221 euros, de los que la empresa ha perdido el derecho a cobrar casi el 80%.
El conflicto surgió durante la justificación de los gastos del proyecto. Ulma había incluido costes correspondientes a trabajadores cuya condición de socios cooperativistas no quedó acreditada durante determinados periodos. Red.es detectó problemas en la documentación relativa a siete personas y reclamó pruebas adicionales para comprobar su vinculación con la cooperativa.
La empresa presentó contratos de sociedad, nóminas, informes de vida laboral y documentación de Lagun Aro, la entidad de previsión social vinculada a las cooperativas de Mondragón. También aportó documentación elaborada por LKS Auditores, firma a la que había encargado la justificación económica del proyecto.
Sin embargo, Red.es consideró insuficientes estas pruebas y, en marzo de 2024, acordó la pérdida del derecho a cobrar 106.483,73 euros. Una circunstancia especialmente significativa es que Ulma dejó transcurrir el plazo administrativo de alegaciones sin presentar ninguna contra el procedimiento iniciado para retirarle la ayuda.
La cooperativa recurrió posteriormente a los tribunales. En diciembre de 2024, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 desestimó su demanda y ahora la Audiencia Nacional, en una sentencia fechada el 24 de septiembre de 2026, ha confirmado aquella decisión.
El tribunal considera que los documentos aportados pueden acreditar que determinadas personas trabajaban para la cooperativa, pero no necesariamente que tuvieran también la condición de socios durante los periodos subvencionados. La distinción era relevante porque las bases de la convocatoria exigían justificar los costes de personal conforme a las categorías admitidas.
La sentencia resulta particularmente contundente respecto a las pruebas que Ulma podría haber presentado. Recuerda que Red.es no exigía exclusivamente un acta de titularidad real, sino que admitía otros documentos, como el libro de registro de socios o una simple certificación emitida por la propia cooperativa.
Tampoco acepta como prueba suficiente una certificación de Lagun Aro que carecía de firma. Respecto a los informes de LKS Auditores, la Audiencia Nacional considera que no son instrumentos adecuados para acreditar la condición de socio, ya que esa comprobación no constituye el objeto de la actividad profesional de auditoría.
La ayuda estaba vinculada al proyecto DIANA, incluido en la convocatoria estatal de 2020 para el desarrollo tecnológico basado en inteligencia artificial y otras tecnologías digitales. Ulma Medical Technologies ha mantenido referencias públicas a este proyecto y a su cofinanciación por Red.es y los fondos europeos Feder.
La resolución judicial no cuestiona la existencia de los trabajadores ni acredita una utilización fraudulenta de fondos públicos. El problema es la falta de documentación suficiente para justificar una parte sustancial de los gastos presentados. Tampoco se trata de una obligación de devolver dinero previamente cobrado, sino de la pérdida del derecho a percibir la subvención: según la sentencia, la cooperativa no había solicitado su pago anticipado.
La Audiencia Nacional ha impuesto además a Ulma las costas de la apelación, con un límite de 1.500 euros. La sentencia todavía es susceptible de recurso de casación.
