La Audiencia de Bizkaia concluye que las aportaciones a Itzarri no se reparten en un divorcio

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha concluido que las aportaciones realizadas directamente por la EHU a Itzarri, la EPSV de empleo de los trabajadores de las administraciones vascas, son privativas del empleado y quedan fuera de la sociedad de gananciales. El tribunal corrige así a un juzgado de Bilbao que había incluido esas cantidades entre los derechos económicos a repartir tras un divorcio.


La sentencia, dictada el pasado 27 de julio, resuelve la liquidación de gananciales de un matrimonio en el que el marido trabajaba como profesor titular de la Escuela de Ingeniería de Bilbao de la EHU. Durante el matrimonio, la Universidad realizó aportaciones a Itzarri por un total de 6.758,81 euros.

El juzgado de primera instancia había incluido esa cantidad en el activo de la sociedad de gananciales. La exmujer defendía que las aportaciones realizadas por la Universidad constituían una forma de retribución diferida y que, al estar vinculadas al trabajo del marido durante el matrimonio, debían generar un derecho de crédito a favor del patrimonio común.

La Audiencia Provincial llega a la conclusión contraria. Considera determinante que el dinero fuera aportado directamente por la EHU y que los partícipes no realizaran ninguna aportación al plan. Las cantidades no salieron, por tanto, de los ingresos que ya formaban parte del patrimonio del matrimonio.

El tribunal se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 que analizó las aportaciones empresariales a los planes de pensiones de empleo. El Supremo consideró que estas contribuciones no tienen naturaleza salarial a efectos de la sociedad de gananciales, ya que el trabajador no recibe ni controla ese dinero, que pasa directamente al fondo y solo genera derechos cuando se producen determinadas contingencias personales, fundamentalmente la jubilación.

La Audiencia entiende que Itzarri funciona de la misma manera a estos efectos. Las aportaciones fueron efectuadas unilateralmente por la EHU dentro de un sistema de previsión social de empleo y nunca estuvieron a disposición de los cónyuges. Por ello, concluye que no puede existir un derecho de reembolso sobre unas cantidades que nunca llegaron a formar parte del patrimonio ganancial.

La sentencia es especialmente interesante porque el mismo profesor tenía otras dos EPSV de BBVA y el tratamiento judicial es diferente. Norpensión Mercado Monetario y Norpensión Senior II también eran productos privativos del marido, pero las aportaciones se habían realizado con dinero procedente de cuentas alimentadas por sus ingresos laborales en la Universidad.

En estos dos casos, la Audiencia sí considera que la sociedad de gananciales tiene derecho a recuperar las cantidades aportadas durante el matrimonio. La EPSV pertenece al trabajador, pero el dinero empleado para alimentarla era ganancial, ya que procedía de su salario y el marido no consiguió acreditar que tuviera carácter privativo.

La diferencia entre ambos casos permite precisar el alcance de la sentencia. No establece simplemente que una EPSV sea privativa. Lo que distingue es el origen de las aportaciones: si salen de dinero ganancial, el patrimonio común puede reclamar su devolución; si las realiza directamente el empleador dentro de un sistema de previsión de empleo como Itzarri, quedan fuera de la liquidación.

Las cantidades acumuladas en las EPSV individuales eran sustancialmente superiores a las aportadas por la EHU a Itzarri. En mayo de 2012, cuando se produjo el divorcio, Norpensión Mercado Monetario tenía unos derechos consolidados de 28.531 euros y Norpensión Senior II alcanzaba los 151.428 euros.

El profesor había solicitado además que, si tenía que devolver a la sociedad de gananciales las aportaciones realizadas a estas EPSV, se descontara la tributación que tendría que afrontar cuando las rescatara. La Audiencia también rechaza esta pretensión porque considera que esa factura fiscal es todavía hipotética: dependerá del momento, la modalidad y la cuantía del futuro rescate.

La resolución establece así una distinción de especial interés para los empleados públicos vascos casados en régimen de gananciales: las contribuciones que la Administración realiza directamente a Itzarri no se integran en el patrimonio común del matrimonio, mientras que las aportaciones realizadas a una EPSV individual con dinero procedente de salarios gananciales sí pueden generar un derecho de reembolso en caso de divorcio.

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