El Supremo reduce las indemnizaciones que Gipuzkoa debe pagar por los peajes ilegales de Bidegi

El Tribunal Supremo ha dado parcialmente la razón a la Diputación de Gipuzkoa en tres nuevos litigios por los peajes de la N-I y la A-15, al establecer que las indemnizaciones a los transportistas afectados no deben incluir el IVA cuando las empresas hayan podido deducírselo fiscalmente. Las sentencias, fechadas el 7 de octubre, mantienen la obligación de devolver los importes cobrados indebidamente, pero reducen la factura que debe afrontar la institución foral.


Las resoluciones afectan a las empresas de transporte Carrera, Autransa y Just in Time Expedition, que habían reclamado la devolución de los peajes establecidos mediante las normas forales de 2016 y 2018. Estos cánones, recaudados por la sociedad pública Bidegi, dieron lugar a numerosos litigios después de que los tribunales apreciaran su incompatibilidad con el derecho de la Unión Europea.

En el caso de Carrera, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había condenado a la Diputación a devolver 33.590,80 euros, más los intereses legales correspondientes. Autransa había conseguido el reconocimiento de una indemnización de 54.485,22 euros, aunque inicialmente había reclamado 160.782,22 euros. En cuanto a Just in Time Expedition, el tribunal vasco había reconocido su derecho a recuperar los pagos, dejando su cuantificación para la fase de ejecución de sentencia.

El Supremo no cuestiona el derecho de estas empresas a recuperar el dinero, sino únicamente la inclusión del IVA en las indemnizaciones. La Diputación había recurrido las tres resoluciones precisamente por considerar que devolver también este impuesto supondría compensar un perjuicio económico inexistente.

El alto tribunal comparte ese argumento. Recuerda que el IVA está concebido como un impuesto neutral para las empresas que tienen derecho a deducir las cuotas soportadas en su actividad. Por tanto, si una transportista ya ha podido recuperar fiscalmente el impuesto pagado con los peajes, abonárselo de nuevo mediante una indemnización supondría una doble compensación.

La doctrina establecida señala que el IVA no debe considerarse un daño indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo del impuesto y está en condiciones de recuperar fiscalmente las cuotas soportadas. Esta interpretación no excluye su devolución en todos los supuestos, ya que podría proceder cuando el perjudicado acreditase que no tenía derecho a deducírselo.

Las tres sentencias anulan parcialmente las resoluciones anteriores del TSJPV, exclusivamente en lo relativo al IVA, y establecen que cada parte asuma sus propias costas procesales y la mitad de las comunes. Las cantidades principales reconocidas a las transportistas se mantienen, con los ajustes fiscales correspondientes.

Las resoluciones de octubre prolongan una línea jurisprudencial que el Supremo ya había aplicado en marzo de este mismo año a otras transportistas afectadas, como Nekine y Transportes Petrolíferos Coordinados. Por tanto, no se trata de un cambio de criterio, sino de su aplicación a nuevos procedimientos.

El conflicto también ha puesto de manifiesto las dificultades para determinar las cantidades efectivamente abonadas por los transportistas. En el procedimiento de Carrera, el tribunal vasco reprochó a la Diputación que cuestionara los importes presentados mediante una hoja de cálculo sin aportar una cifra alternativa ni solicitar las pruebas necesarias para contrastar los pagos. La institución alegaba que Bidegi necesitaba conocer las matrículas de los vehículos y los dispositivos electrónicos utilizados.

En el caso de Just in Time Expedition, precisamente, la indemnización deberá calcularse contrastando los importes reclamados con los registros de Bidegi, previa identificación de los vehículos y medios de pago. La nueva jurisprudencia tiene consecuencias económicas que van más allá de estos tres procedimientos. La exclusión del IVA puede reducir aproximadamente un 17,4% las indemnizaciones que inicialmente incluyeran íntegramente este impuesto al tipo del 21%, siempre que las empresas tengan derecho a deducírselo en su totalidad.

Las sentencias, sin embargo, no permiten determinar cuál será el ahorro total para la Diputación de Gipuzkoa. Para ello sería necesario conocer el importe acumulado de las reclamaciones presentadas, las indemnizaciones ya satisfechas y los procedimientos todavía pendientes. La devolución de los peajes anulados continúa generando así consecuencias económicas para las instituciones guipuzcoanas años después de su cobro.

Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *