Condenados dos responsables de la web musical Insonoro por difundir un cartel de Abascal con un tiro en la nuca

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos responsables de la web musical Insono por difundir un cartel que representaba al presidente de Vox, Santiago Abascal, recibiendo un tiro en la nuca. La imagen se utilizó para anunciar unos conciertos alternativos durante la Aste Nagusia de Bilbao de 2023. Los dos acusados, que no fueron los autores del montaje gráfico, deberán pagar una multa de 720 euros cada uno e indemnizar conjuntamente con 2.000 euros al dirigente político por un delito leve de amenazas. Sin embargo, han sido absueltos del delito de odio por el que también estaban acusados.

La sentencia, dictada el pasado 1 de octubre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, rebaja considerablemente las pretensiones de las acusaciones. La Fiscalía había solicitado 18 meses de prisión para cada acusado por amenazas con agravante de discriminación ideológica, mientras que Vox y Abascal reclamaban tres años de cárcel por un delito de odio, además de una multa, ocho años de inhabilitación para determinadas actividades educativas y una indemnización de 10.000 euros. También pretendían la retirada de publicaciones y el cierre definitivo de la web Insonoro y de determinados perfiles en redes sociales.

Los hechos se remontan al 18 de agosto de 2023, cuando Insonoro publicó tres carteles de conciertos alternativos previstos para los días 22, 23 y 24 de agosto en el entorno de la txosna Kaskagorri y la sala Bilborock. Uno de ellos mostraba una fotografía manipulada de Abascal, sentado en un vehículo descapotable, con una salpicadura roja detrás de la cabeza que simulaba la sangre provocada por un disparo. El cartel anunciaba un festival denominado Callejero, ajeno a la programación oficial de las fiestas de Bilbao.

La imagen provocó una fuerte reacción de Vox. Su entonces vicepresidente de Acción Política, Jorge Buxadé, anunció inmediatamente acciones legales y denunció lo que consideraba un ejemplo de señalamiento y apología terrorista. La Guardia Civil abrió una investigación que se inició en la Audiencia Nacional y posteriormente pasó a los juzgados de Bilbao.

Los condenados eran el administrador de Insonoro, una página especializada en noticias de conciertos y reseñas de discos, y uno de sus colaboradores habituales. Ambos aseguraron durante el juicio que no habían reparado en el contenido de la imagen. El primero explicó que gestionaba la web como una afición desde 2003 y que publicaba numerosos anuncios musicales sin examinar detenidamente todos los archivos recibidos. El segundo sostuvo que había encontrado los carteles en redes sociales y que tampoco había advertido la presencia de Abascal.

El tribunal no considera creíbles estas explicaciones. La investigación acreditó que uno de los acusados también había difundido los carteles en Facebook y que el sistema de publicación de Insonoro exigía incorporar las imágenes por separado. Por ello, concluye que ambos conocían el contenido del montaje, aunque no hubieran participado en su elaboración ni pretendieran personalmente intimidar al presidente de Vox.

La Audiencia descarta, sin embargo, que existiera un delito de odio. Argumenta que el cartel se dirigía contra una persona concreta y no contenía referencias a Vox, sus afiliados o sus votantes. Tampoco se ha demostrado que los acusados pretendieran fomentar la violencia contra un colectivo por razones ideológicas. Los magistrados destacan que se trataba de una web musical sin adscripción política acreditada y que los conciertos no tenían carácter político.

La resolución añade que la mayor repercusión del cartel procedió de los medios de comunicación que denunciaron su aparición. De hecho, no quedó acreditado que llegara a colocarse físicamente en la vía pública.

La sentencia considera que la imagen constituye una amenaza de muerte, pero de escasa gravedad penal. Los magistrados subrayan que el disparo en la nuca recuerda a los asesinatos de ETA y que Abascal, que había estado amenazado por la organización terrorista, declaró haberse sentido intimidado. No obstante, recuerdan que cuando se difundió el cartel habían transcurrido más de diez años desde el cese de la actividad armada de ETA y que no se acreditó que el dirigente modificara sus rutinas o reforzara su seguridad.

La Audiencia también rechaza la agravante de discriminación ideológica solicitada por la Fiscalía. Considera que no existen pruebas suficientes para relacionar el montaje con las ideas políticas de Abascal y añade que Vox, por su implantación nacional y su presencia en las instituciones, no encaja en la categoría de colectivo minoritario y vulnerable a la que se dirige especialmente esta protección penal.

El procedimiento judicial ha durado más de tres años y ha incluido una extensa investigación de la Guardia Civil. Los agentes analizaron publicaciones en redes sociales, solicitaron información a Meta para identificar a los responsables de determinados perfiles y examinaron las características gráficas de los carteles. La investigación también alcanzó a otras dos personas, respecto de las cuales se acordó el sobreseimiento provisional.

En una entrevista publicada por Argia en octubre de 2025, dos personas inicialmente investigadas denunciaron la desproporción de los medios policiales empleados y explicaron que los responsables de Insonoro continuaban sometidos al procedimiento. También negaron ser los autores del cartel y distinguieron entre el festival Callejeros, al que pertenecía la imagen denunciada, y el Kallejeros que ellos organizaban.

La condena se limita finalmente a dos meses de multa, a razón de 12 euros diarios, para cada responsable de la web, además de la indemnización solidaria de 2.000 euros a Abascal y el pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El fallo establece así una distinción entre la responsabilidad penal por difundir una imagen amenazante y la comisión de un delito de odio. Aunque los acusados no diseñaron el cartel ni se ha demostrado que quisieran promover la violencia política, la Audiencia entiende que contribuyeron decisivamente a difundir una representación gráfica que considera intimidatoria.

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