¿Por qué un juez ha dado la razón a una clienta de Vueling a la que se negó el embarque por llevar una batería de litio?
Esta semana se ha dado a conocer una sentencia de un juzgado de Bergara (ver sentencia) que da la razón a una clienta de Vueling a la que se negó el embarque alegando que el vehículo eléctrico en el que se mueve, como paciente de esclerosis múltiple, tenía baterías de litio supuestamente peligrosas. Lo interesante es analizar las razones que utiliza el juez para concederle una indemnización de 1.500 euros a ella y a su acompañante.
- Ha quedado probado que previamente Vueling había autorizado que este vehículo, un scooter eléctrico, viajara en el avión, tanto porque así se lo transmitió la agencia como porque en el vuelo de ida (Bilbao-Sevilla) no hubo inconveniente alguno. El juez no entra en la justificación de la prohibición de que estas baterías viajen en un avión sino en el hecho de que la compañía lo había aceptado previamente.
- Ha quedado acreditado el daño causado: el coste del alquiler de un coche, los kilómetros recorridos (a razón de 0,25 euros por kilómetro), la indemnización prevista por ley en caso de cancelación de un vuelo (250 euros por pasajero), el coste del vuelo original (este concepto considero que es discutible) y un daño moral de 288,04 euros que el propio juez reconoce que podía haber sido más alto dado que la afectada tuvo que se desalojada por la Guardia Civil.
- Es muy interesante cómo justifica la sentencia el daño moral en base a diversa jurisprudencia, que a su juicio establece que «se sustantiviza para referirlo a dolor inferido, sufrimiento psíquico o espiritual, tristeza, angustia, trastorno de ansiedad, desazón, impacto emocional, zozobra o inquietud que afecta a la persona que lo padece, o, en general, el dolor y angustia de las personas perjudicadas por el actuar injusto, abusivo o ilegal de otro», (…) que como tal no atiende a la reintegración de un patrimonio, sino que va dirigida de modo principal a proporcionar en la medida de lo humanamente posible una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado».
