¿Por qué el TSJPV ha rechazado el ERE de Maderas de Llodio y ha decidido que los 35 despidos son improcedentes?

A partir del contenido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Sala de lo Social, 13 de febrero de 2026, el rechazo del ERE de Maderas de Llodio y la declaración de improcedencia de los 35 despidos (y no su consideración como objetivos ajustados a derecho) se fundamenta, esencialmente, en la falta de acreditación suficiente de las causas productivas y organizativas alegadas por la empresa.


La Sala no aprecia nulidad (no hay vulneración de derechos fundamentales ni defectos formales graves), pero sí concluye que las causas invocadas no han quedado probadas ni resultan razonables ni proporcionales. La empresa justificó el ERE en un aumento de costes de producción, un descenso de la actividad y de la cartera de pedidos y la necesidad de reorganización productiva trasladando el 40% de la producción a otras plantas del grupo (Samazan y Baños II). Pero el TSJPV concluye (ver sentencia) que:

  • Los datos económicos no son fiables ni contrastables, la empresa se apoyó en contabilidad analítica interna no auditada, con discrepancias respecto a las cuentas oficiales, el ebitda oficial no reflejaba una situación clara de pérdidas estructurales. y no constaban cuentas registradas de 2024 ni previsiones fiables de 2025.
  • Las comparativas entre plantas (Llodio, Samazan y Baños II) eran asimétricas y no homogéneas, lo que impedía verificar si realmente existía una desventaja estructural en Llodio que justificara el traslado de una parte de la producción a otras fábricas.
  • Los costes alegados no muestran una tendencia estructural negativa. El tribunal desmonta varios argumentos empresariales:
    • Los costes de producción aumentaron entre 2020 y 2023, pero descendieron en 2024 y 2025.
    • El coste energético no se actualiza con la bajada del precio de la electricidad en 2024–2025.
    • El coste de la madera no se compara adecuadamente (madera en pie vs. madera en planta; transporte, etc.).
    • La caída de producción no tiene en cuenta el repunte en 2025.
  • La caída de pedidos no es estructural. El tribunal señala que Maderas de Llodio es «maquiladora» del grupo (vende su producción con un margen del 5% sobre costes, independientemente de otras cuestiones), el grupo distribuye la carga de trabajo entre plantas y se acredita incluso un incremento de cartera en octubre y noviembre de 2025. Por tanto, la reducción de actividad podría derivar de decisiones internas del grupo, no de una crisis productiva inevitable.
  • La reorganización no se justifica porque no se demuestra que el traslado solucione el supuesto deterioro estructural, no se acredita una mejora objetiva y verificable y existen costes financieros y decisiones estratégicas previas imputables al grupo. Es decir, la reorganización es una decisión estratégica empresarial, pero no una necesidad productiva acreditada que legitime despidos colectivos.

Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *