Los tres errores de Goear que permitieron al Gobierno cerrar su web

Estos días se ha vuelto a incluir a la web vasca Goear.com en un listado de páginas bloqueadas en España por orden de la Audiencia Nacional. Lo cierto es que este servicio para compartir ficheros de audio, musicales incluidos, llevaba clausurado ya bastante tiempo. Veamos cómo ha sido todo el proceso.


Hubo un tiempo en que Goear era una de las startups más prometedoras de Euskadi. El proyecto, que replicó el modelo de Youtube para el audio, recibía millones de visitas y el dinero fluía en forma de publicidad. Sin embargo, cometió varios errores que permitieron finalmente al Gobierno central, tras una denuncia de una sociedad de autores, cerrar su servicio.

Era 2014 y Agedi, una entidad que defiende los derechos de los productores de fonogramas, había denunciado el caso de Goear. Acusaba a la web de tener un amplísimo repertorio de canciones, que incluían el Top 100 español, y de dar facilidades para que sus usuarios subieran música ilegal.

El caso llegó al Gobierno central, que decretó el cierre de la página. La sociedad propietaria de Goear, PC Irudia, con sede inicialmente en Getxo y posteriormente en Amsterdam, recurrió y, en primera instancia, consiguió mantener la web abierta, aunque finalmente la Audiencia Nacional tumbó en 2016 sus alegaciones.

La base del caso es un artículo de la Ley de Servicios para la Sociedad de la Información que exime de responsabilidad a una empresa respecto a lo que hagan los usuarios de sus páginas, al menos mientras no tenga conocimiento de estos actos. Es decir, que es un mero intermediario que pone uno o más servidores en Internet para que sean otros quienes los utilicen.

Pero PC Irudia cometió varios errores que le han impedido finalmente aprovechar esta opción legal:

– Aunque no había obtenido licencia de Agedi respecto a los derechos de propiedad intelectual de sus músicos sí que la tenía de Sgae. Esto se utilizó como presunción de conocimiento de que su servicio iba más allá que el de un mero alojamiento de archivos musicales. En palabras de los jueces: «Casa mal con que sean exclusivamente los usuarios quienes realicen dichos actos de puesta a disposición de los fonogramas».

– Goear había creado una base de datos de música y músicos, una especie de big data, que le permitía completar las descripciones de los archivos subidos y recomendar canciones similares. Según los jueces, esto demuestra que «la intervención del titular de la web no es meramente técnica sino que desarrolla un papel proactivo».

– Goear hizo una aplicación móvil que tenía una importante diferencia respecto a la web: los ficheros musicales no inclucían referencia alguna al usuario que había subido la obra. Es otra clave que venía a demostrar que Goear tenía un papel que iba más allá que el de un mero intermediario.

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