La «no sanción» de la Comisión Europea al Athletic quedará en nada

logo-athleticSe ha producido mucho revuelo y confusión sobre la decisión de la Comisión Europea respecto a ayudas ilegales a clubes españoles de fútbol profesional. En concreto, sobre los «privilegios en cuanto al impuesto de sociedades del Real Madrid CF, el Barcelona CF, el Athletic Club de Bilbao y el Club Atlético Osasuna». Un par de precisiones importantes:

Primero, es una decisión sobre España y su régimen fiscal, no contra los clubes. Por lo tanto lo de que «Europa sanciona a los clubes» o «la Comisión Europea caza«, nada. Tampoco que a los clubes se les exija que devuelvan ayudas. La nota de prensa lo dice claro: «España ha de recuperar los importes de las ayudas estatales ilegales«.

Segundo, que el Athletic no deberá pagar cinco millones, como se ha dicho. La CE ha dicho que «las cantidades que deben recuperarse son limitadas (0-5 millones EUR por club), pero los importes exactos que deben devolverse los determinarán las autoridades españolas en el proceso de recuperación«. Que hayan aplicado la misma horquilla para Real Madrid que para Osasuna (al que le llegaron a cortar la luz) me hace pensar que está hecha muy a la ligera. Es más, tal como veremos luego, seguramente los efectos prácticos respecto al club bilbaíno serán nulos.

Lo que dice la CE es que no puede haber ventajas fiscales de un club sobre otros en el mismo país, porque serían una ayuda de Estado. Señala que «el deporte profesional es una actividad económica» y por lo tanto no pueden existir cuatro clubes que tengan estatus de entidades sin ánimo de lucro (Athletic, Osasuna, Real Madrid y Barcelona), con un tipo impositivo sobre beneficios inferior al del resto, que son sociedades anónimas deportivas (SAD). Esta diferencia fue de hasta 10 puntos (25% frente a 35% hasta 2006) en el «territorio común» (ámbito de Agencia Tributaria, no CAV ni Navarra) pero actualmente es cero. La Comisión obliga a la Administración (Agencia Tributaria o Hacienda Foral) recuperar la diferencia entre lo que pagaron los clubes por Impuesto de Sociedades como fundaciones y lo que debieran haber pagado como SAD.

Esto no significa que esos clubes deban convertirse en SAD, sólo afecta a su régimen fiscal. Ya en 2013 la Comisión dijo que «cualquier entidad que ejerza una actividad económica debe considerarse empresa, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad, sea o no sea una organización con ánimo de lucro, o de su modo de financiación«. Es curioso porque el Athletic se ha limitado a cumplir y aplicar la ley. No solicitó tratamiento especial, simplemente se quedó en el régimen jurídico en el que estaba cuando la Administración obligó a los otros clubes a convertirse en SAD.

Muchos ha reclamado que por qué la CE no se mete con las diferencias de tributación entre clubes a nivel europeo, ya que cada país tiene su fiscalidad. Eso sería lo deseable, pero si no hay armonización fiscal para empresas o personas, la CE no se va a meter en la del deporte. La cuestión en la que sí se implica es si la legislación nacional favorece a ciertas entidades frente a otras.

Otro aspecto es que Bizkaia y Navarra tienen su propio Impuesto de Sociedades con tipos diferentes. Ante ello la Comisión replicó que la Ley del Deporte que permitió que esos clubes no se convirtieran en SAD tuvo ámbito estatal y en eso se escuda para decir que todos los clubes profesionales deben tributar por igual como empresas. Y aunque esos clubes ya tenían diferencias de tributación entre sí, ahora serán desventajosas para el Athletic: en Bizkaia el club tributaba al 21% y pasará al 28% de las empresas, frente al 25% del resto de la liga.

Muy brevemente señalo un par de características del Impuesto de Sociedades importantes para entender lo que viene después. Este impuesto grava los beneficios de las personas jurídicas (empresas, organizaciones, etc.). En principio el beneficio es la base imponible a la que se aplica un porcentaje (25% en territorio de la Agencia Tributaria, 28% en Bizkaia) y el resultado es lo que hay que pagar como impuesto. Para distinguir las empresas que tienen beneficios con regularidad de las que alternan pérdidas con ganancias, se permite la compensación de pérdidas de un ejercicio con los beneficios de los ejercicios siguientes: es decir, las bases imponibles negativas (pérdidas) se acumulan a la espera de compensarse con beneficios futuros, con un límite de años. Otro detalle importante es que, para favorecer la inversión, se establecen exenciones y deducciones para las cantidades invertidas en ciertos supuestos. En el caso que nos ocupa, las cantidades por beneficios extraordinarios están exentas de la base imponible (se restan del resultado contable) si se reinvierten en «elementos del inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o a la adquisición de valores representativos de la participación en otra entidad (al menos el 5%) afectos a explotaciones económicas, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial vendido y los tres años posteriores«.

Hay que tener en cuenta que el Athletic tradicionalmente ha tenido ganancias modestas, incluso pérdidas importantes como los 10 millones de la temporada 2010-11 e incluso lo habitual era tener fondo social negativo hasta que se actualizó el valor del terreno del viejo campo. Sólo en los últimos años, con los ingresos por las cláusulas de rescisión de los jugadores Javi Martínez (40 millones de euros en la temporada 2012-13) y Ander Herrera (36 millones en 2013-14) ha tenido beneficios abultados, pero antes de ello la deuda neta había alcanzado los 34 millones. Uno podría pensar que, tras ver los resultados positivos de las tres últimas temporadas (35,6, 28,2 y 18,7 millones, la última por la participación en Champions League) el Athletic ha pagado cantidades importantes por Impuesto de Sociedades y la resolución europea supondrá un incremento de esas cantidades, pero no es así.

El quid de la cuestión es que las plusvalías por los ingresos extraordinarios (salida no deseada de jugadores) se pueden acoger al régimen de exención por reinversión de beneficios extraordinarios, por lo que no cuentan para la base imponible. Así, la base imposible es tan diferente que, por ejemplo, en la temporada 2013-14 los 28.152.950 € de resultado contable positivo quedaron en una base imponible negativa de -2.324.235 € al quitar 31.293.000 € de exenciones por compromiso de reinversión (plusvalía de Ander Herrera principalmente) más otros ajustes fiscales. Es decir, que esas plusvalías no cuentan para la base imponible porque el club se compromete a reinvertirlas a medio plazo.

¿Y ya hay inversiones como para cumplir ese compromiso de inversión de decenas de millones? Pues sí, ya que sólo en fichajes («inmovilizado intangible deportivo«) hay 9 millones de euros del fichaje de Raúl García, 8,7 M de Beñat, 4,3 M de Sola, 2,8 M de Rico, etc. En inversiones en otras entidades están los 24,9 millones aportados a la sociedad San Mames Barria SL sólo desde 2012. En inmovilizado material las inversiones en renovar la ciudad deportiva de Lezama… Y veremos dónde quedan los 12,6 millones que costará la extensión de la cubierta del nuevo estadio. Como muestra, la plusvalía de Javi Martínez se había reinvertido por completo en sólo dos años.

Por todo lo anterior el Athletic tiene créditos fiscales por bases imponibles negativas de años anteriores. De acuerdo con la última memoria económica publicada (a 30 de junio de 2015), el club todavía tiene bases negativas de 6,8 millones pendientes de compensación y eso que «usó» 21,7 millones en ese último ejercicio para que su base imponible fuera cero. Por si fuera poco, el club tenía pendientes de aplicación deducciones por valor de 494.000 euros en Impuesto de Sociedades, para cuando la base imponible sea positiva. Se supone que con el incremento de ingresos ordinarios (contrato de TV, nuevo estadio) los beneficios serán recurrentes y ese saldo se agotará enseguida, quizás este mismo año en el que se ha participado en la Europa League.

Así que yo no recuerdo que el Athletic haya pagado nunca Impuesto de Sociedades y por eso el club ha dicho que «en el caso concreto del Athletic, no existen cantidades a recuperar por la Administración por impuestos no abonados, por lo que la decisión no tiene efectos sobre la liquidación de impuestos anteriores a la misma«. No es que haya pagado menos cantidad de la debida por impuesto de sociedades, es que no ha pagado ese impuesto porque no tenía que hacerlo, como cualquier sociedad en su misma situación. Por ello creo que finalmente el Athletic no tendrá que pagar nada por ejercicios pasados. Otra cosa serán Real Madrid y Barcelona, que son los que realmente eran objeto de la «denuncia anónima».

Otra cosa final: lo más importante es que se ha archivado la denuncia por el modelo seguido en la construcción del nuevo estadio. Aquí sí que hablábamos de decenas y decenas de millones.

[Actualización 27/11/2016. Confirmado: Hacienda ha comunicado al club que no debe devolver ni un euro por la tributación del Impuesto de Sociedades]

Nota: Agradezco a Alfredo Alonso y Xabi Álvarez su ayuda técnica en este tema.

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