El Tribunal Supremo rechaza cerrar Google

El Tribunal Supremo español ha desestimado una demanda del propietario de la web Megakini.com, dedicada a apuestas y quinielas, para cerrar Google.es. El titular de este servicio solicitaba la clausura del buscador en cuanto atentaba a su propiedad intelectual al realizar copias no autorizadas de sus páginas. La Audiencia Provincial de Barcelona ya había rechazado previamente la petición, a la que se añadía una indemnización de 2.000 euros y la publicación de la sentencia en el periódico La Vanguardia.


El Tribunal Supremo confirma (ver sentencia) que los derechos de propiedad intelectual no pueden configurarse como derechos absolutos y que en su interpretación debía hacerse uso de la doctrina del fair use (uso justo, limpio o leal). Como las actividades de Google benefician a la web demandante, los jueces entienden que no es precisa su autorización previa para hacer copias (cachés) de sus páginas.

La sentencia considera que el artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual requiere la autorización del autor de la página web para la puesta a disposición de la copia caché y que las excepciones a esta regla son cerradas. Sin embargo, considera que el artículo 40 bis de la misma Ley interpreta las disposiciones, entre las que se encuadra el artículo 31.1, como manifestación especial de la doctrina del ius usus inocui o principio general del ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe (artículo 7.2 del Código Civil) no amparando las pretensiones que no van dirigidas a proteger el derecho de autor sino a perjudicar a los demandados.

Así, considera que la pretensión de la parte demandante de cierre del buscador de Google debe considerarse prohibida por el artículo 7.2 del Código Civil como abuso de derecho al pretender perjudicar a Google sin obtener beneficio propio y sin que en su demanda se solicitara la eliminación de la copia caché o de los fragmentos de su página web.

La sentencia precisa que este razonamiento no supone la creación judicial de una nueva excepción legal ni la legitimación de las actividades de Google por la vía del artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y considera que la protección del derecho de autor y sus límites no autorizan pretensiones abusivas ni hipótesis absurdas dirigidas a perjudicar a otro sin beneficio propio.

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