De cómo he vencido a Lufthansa en los tribunales

En setiembre de 2010 sufrí una cancelación repentina de un vuelo de Lufthansa entre Madrid y Polonia. Me dieron otro billete con otra compañía, pero no me facilitaron la indemnización que por ley me corresponde, que en este caso ascendía a 200 euros (ver la explicación completa). Así que reclamé primero ante Lufthansa y finalmente en los tribunales, donde he ganado.


La compañía aérea me denegó la indemnización alegando que el vuelo se había cancelado por motivos que «están fuera de su control». Ni lo probaban ni lo explicaban, con lo que su respuesta no se correspondía con lo que establece la legislación, en este caso europea, de navegación aérea.

Así que no me quedó más remedio que acudir a los tribunales. Como reclamaba menos de 900 euros, me podía acoger a las demandas de juicio verbal, que son gratuitas y no exigen presencia de abogado ni procurador. El único problema es que hay que preparar la demanda y acudir al tribunal de lo mercantil a presentarla.

Tras analizar el caso, el juez decidió citarnos a Lufthansa y a mí a una vista a celebrar en mayo en Madrid. Sin tan siquiera llegar al juicio, la compañía «se ha allanado» o lo que es lo mismo: me ha dado la razón. Entienden que no tienen ninguna posibilidad de ganar el caso, por lo que les resulta más barato pagarme. Textualmente el juez sentencia: «Se estima la demanda presentada por D. José Antonio del Moral Pérez, condenando a Lufthansa German Airlines a abonar a la actora la suma de 200 euros».

Escribo este artículo con el objetivo de demostrar que el que la sigue la consigue y, sobre todo, de animar a todo aquel que tenga algún problema con una aerolínea a acudir a los tribunales. Si todos lo hiciéramos, tal y como ocurre en otros países, las compañías indemnizarían con mucha mayor facilidad.

Y para facilitar a cualquiera poner estas demandas, aporto el texto que he utilizado en mi caso y que acompañé de las fotocopias de los billetes y de la respuesta que me había dado Lufthansa:

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

Madrid, a 15 de julio de 2011

Don José Antonio del Moral Pérez con DNI número XXX, domiciliado en XXX, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por el presente escrito procedo a formular DEMANDA SUCINTA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE 200 euros contra Lufthansa German Airlines,con CIF alemán número Amtsgericht Köln HRB 2168, domiciliado en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 2, de la localidad de Madrid.

El motivo de la reclamación que ante el Juzgado planteo es el siguiente:

Tras sufrir el pasado 22.09.10 la cancelación del vuelo LH 4419 Madrid-Frankfurt y la imposibilidad de enlazar en Frankfurt con el vuelo LH 3278 con destino Poznan, la compañía me procuró otros dos vuelos al mismo destino, pero con compañías distintas con llegada 2 horas y 5 minutos más tarde.

Dado que:
– Esto me generó varias horas perdidas en jornada laboral.
– Yo había contratado un vuelo con Lufthansa y la calidad de las otras dos aerolíneas no es comparable.
– La cancelación se debió a “un problema técnico” en un avión de Lufthansa, tal y como ha reconocido la compañía en ese momento y en escrito posterior de 10.11.10.
– La distancia total de mi viaje superaba los 1.500 kilómetros (en concreto, 2.046 kilómetros).
– La salida del vuelo se realizó desde un aeropuerto de la Unión Europea.
– No se informó de la cancelación hasta minutos antes de la salida del avión
– El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 especifica que las compañías aéreas deben responder de estas cancelaciones y que, en caso de trayectos superiores a 1.500 kilómetros, la indemnización al pasajero asciende a 400 euros.
– He solicitado directamente la correspondiente indemnización a Lufthansa que, en carta de 10.11.10, asegura no tener intención de realizar ninguna “compensación” ateniéndose a que el Reglamento 261/2004 no cubre cancelaciones de vuelos “por motivos que estén fuera de nuestro control”.
– El Reglamento 261/2004 especifica, en su artículo 5.3, que la exención de esta «compensación» sólo es posible si el transportista aéreo puede probar que la cancelación “se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”. El artículo 5.4 obliga a la compañía a probar que se ha producido esa circunstancia extraordinaria. Sin embargo, Lufthansa sólo habla de un «problema técnico», que en ningún caso puede considerarse «circunstancia extraordinaria». Las averías en aviones siempre pueden, de una u otra forma, preverse y ponerse los medios necesarios para atenderlos (personal técnico, mantenimiento, aviones de sustitución…). Circunstancia extraordinaria sólo podría considerarse a un acontecimiento ajeno a Lufthansa, como puede ser una huelga o el cierre del aeropuerto por culpa de la meteorología. Además, en su escrito de contestación, Lufthansa no aporta ninguna prueba de las circunstancias que provocaron la cancelación del vuelo.

En atención a lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que se exija a Lufthansa la correspondiente compensación económica, de acuerdo con el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, que en este caso (trayecto superior a 1.500 kilómetros) asciende a 400 euros. Como se me ofreció otro vuelo que me permitió llegar al destino final en menos de 3 horas, la compensación se reduce en un 50%, quedando finalmente en 200 euros. Además, deberán abonarse los correspondientes intereses legales.

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