Hace unos cuantos meses Cebek mandó una polémica circular (PDF y resumen elaborado por una asesoría) sobre la obligatoriedad de que un administrador de una empresa vizcaína recibiera un mínimo de 36.000€ anuales en contraprestación por los servicios de empresas vinculadas (administrador de la empresa con más de un 25% del capital social de la misma). Esta circular ha provocado que muchos gerentes de empresas se hayan tenido que subir el sueldo, a pesar que en estos momentos a la empresa puede que le venga mal. (Atentos a la subida de recaudación de IRPF).
Entiendo que con esta medida se intente aumentar la recaudación de IRPF y a su vez cerrar “vaciladas” que se producían con administradores de empresas más o menos grandes que no llegaban muchas veces a ser mileuristas. Sin negar “tomaduras de pelo” y que este aumento recaudatorio va a venir muy bien, me está dando miedo que la Diputación de Bizkaia no se haya dado cuenta de que con esta medida se va a provocar deslocalizaciones empresariales o que directamente no se emprenda en Bizkaia. En el último mes he tenido conocimiento de tres empresas que podrían estar en Bizkaia y que directamente se han constituido en otros territorios.
- Empresa importa-venta interior. Se dedica a comprar productos de USA y de China (sin IVA) y los vende en España (con IVA). Su tiempo de dedicación es pequeña, ya que al traer los containers no tiene por qué dedicarle tanto tiempo. El año pasado facturó cerca de 400k y tuvo un margen antes de sueldos de 23k. Como él me decía, 23k por algo que no le lleva más de 500 horas de dedicación al año está muy bien. Con la nueva legislación, sin la posibilidad de argumentar tiempos de dedicación y con la obligatoriedad de ganar 36k (y pagar 6k en impuestos), su solución es cambiar el domicilio social o crear una nueva empresa en la comunidad valenciana. (para evitarse problemas creará una nueva empresa) ¿Quién pierde? La diputación Bizkaina que no va a volver a ver 50 k que pagó en IVA, la asesoría que le llevaba la fiscalidad, etc.
- Nuevo emprendedor – autónomo. De Bilbao, en concreto de Santutxu, él quería constituir la empresa en Bizkaia a pesar de vivir en Madrid. El 1% de diferencia de Impuesto de Sociedades no es que le compensara demasiado, pero para él era una bonita excusa para venir a Bilbao una vez al mes. El es un perfil de autónomo claro, pero ante necesidad de imagen, tiene que ser SL. Ni de palo va a ganar los 36k mínimos que se exigen en Bizkaia. Solución: constitución en Madrid. La Diputación de Bizkaia deja de recaudar IVA y AJD, los notarios de Bilbao tienen un cliente menos y las asesorías pues lo mismo.
- Business angel de Barcelona que quería invertir en una empresa vizcaína. Un BA reconocido en el sector de Internet no va a realizar una inversión en una empresa vizcaina por la sencilla razón de que si el gerente de una startup tiene que ganar de primeras 36k al año, posiblemente el proyecto se vaya al garete. En una startup hay que pasarlo mal, el gerente normalmente gana poco y confía que su empresa con el tiempo valga mucho más. Si tiene que ganar 36k (3.000€ al mes) muchos van a pensar más en un trabajo de autoempleo que en crear una empresa importante. La inversión no se ha materializado y para que ésta se materialice es obligatorio que la sede social de la nueva empresa NO SEA BIZKAIA.
Creo que alguien desde la diputación debería recapacitar y pensar en excepciones en esta norma. Sobre todo para empresas de reciente creación, porque si no corremos el riesgo de cargarnos el emprendizaje en Bizkaia. ¿Qué debe hacer un emprendedor que está comenzando y que su empresa recién creada no puede permitirse pagarle 36k? ¿IRSE DE BIZKAIA?
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POdeis poner un “link” a la circular?
Gracias
Paunero: Perdona pero tengo que dudar de tus palabras…lo siento es que no me lo puedo creer….De verdad creo que tiene que haber algun error…Estoy con Irnerio podrias poner el link…
Le he pedido a JAM que lo suba para tenerlo en cybereuskadi, mientras tanto os dejo el enlace en mi host
http://www.paunero.com/CEBEK_20110104172624.pdf
¡Vaya ladrillo de ley, es difícil hacer un escrito mas farragoso!
Yendo a lo importante.
Por lo que yo entiendo, no hay una obligación de abonar esos 36.000 o 60.000€ a los administradores.
Si se alcanza esa cantidad se le exonera del cumplimiento de las obligaciones de documentación (art. 9 bis) pero es posible establecer cualquier otra cantidad como abono por los servicios prestados.
Lo que si será obligatorio será documentar las operaciones entre personas o entidades vinculadas.
Me parece fundamental la parte que dice que “La documentación a que se refiere el presente artículo y los artículos 10 y 11 del presente Decreto Foral deberá elaborarse teniendo en cuenta la complejidad y volumen de las operaciones”
De todas maneras, todo este asunto es muy poco específico y sujeto a demasiada interpretación.
El problema no sólo se centra en empresas emprendedoras o de reciente creación, sino también en aquellas que por su volumen de negocio no pueden aspirar a subir los sueldos de los socios al mínimo exigido y además mantener los puestos de trabajo de personal asalariado. Estamos en la coyuntura de tener que destruir empleo para poder ajustar sueldos a un mínimo que además debe ser justificado en base a no se sabe que. Una vergüenza. Hacienda podrá acabar recogiendo más de los socios pero aumentará el paro.
como siempre pagamos justos por pecadores.
Eh, a ver, que siempre habla de empresas vinculadas, lo que viene a ser un grupo de empresas.
Y lo segundo, como dicen, se les exonera de la presentación de documentación sobre esa cuestión si el administrador percibe esa remuneración: se sobreentiende que eso es “precio de mercado”. Si no llega a esa cantidad, mientras lo justifique NO PASA NADA.
Todas las Haciendas llevan poniéndose las pilas con estos temas de vinculadas y precios de mercado desde 2008.
Con tanto empresario pirata que pone a sobrinos, yernos,etc como administradores, seguro que con esta aportación pueden hacerse un seguro antes de que familiar empresario les emplume el marrón .
Paunero: No entiendo mucho de estas cosas “legales”, pero creo que txkoli tiene razon. Se refiere a empresas vinculadas, esto no afecta por lo que entiendo a ninguno de los casos que comentas. Reconozco que no tengo ni idea de estos temas…
Creo que fundamentalmente ataca a las empresas patrimoniales o grupos empresariales con diferentes empresas dentro del grupo. Hace tiempo que se comenta que la hacienda española estaba detrás de las empresas con operaciones vinculadas.
¿Como no vamos a tener una baja productividad si las empresas tienen que destinar toneladas de tiempo a esto y demas gilipolleces administrativas, en vez de producir bienes y servicios, investigar, abrir nuevos mercados…?
La vinculación existe en el momento que como administrador tienes mas del 25% de la empresa.
El mayor problema como bien dice Ignacio es “la interpretación”… Y el dinero como todos sabemos es MUY MIEDOSO.
el link en el que se ha colgado el artículo de CEBEK habla de la Normativa del Impuesto de Sociedades y las operaciones vinculadas que los socios con un porcentaje superior al 25% tiene con su sociedad. Por ejemplo, un socio que trabaja en la empresa, el sueldo es una operación vinculada, o una empresa que mantiene su sede social en un local propiedad de un socio o familiar (paga una renta? está justificado el importe de la renta?), también es otra operación vinculada el que un socio en una empresa con poca liquidez que quiera pagar a sus empleados y su sueldo lo retenga o no lo cobre, Hacienda entiende que eso es una operación vinculada porque se trata de un préstamo y por lo tanto, el socio debe de cobrar intereses a la Empresa y documentarlos. A estas operaciones VINCULADAS se refiere el texto.
Vamos a ver, si consigo explicarme…A ninguno de los casos que comentas afecta por definicion…La clave está en los servicios de empresas vinculadas..
Estoy 100% seguro que si mañana yo creo una empresa, la hacienda foral no me va a obligar a cobrar 36.000€ al año.
1º ¿que es una empresa vinculada? Normalmente empresas que estan participadas por otra mayor al menos en un 25% del accionariado, o incluso por lazos de consanguinidad. Reconozco que no lo tengo claro del todo, hasta que punto se llama empresa vinculada…pero desde luego tengo claro que por tener en una empresa el 25% persé y vendo mis servicios a otra empresa, eso no es lo que llama la hacienda foral empresas “vinculantes”.
2º ¿Que son operaciones vinculadas? “arrendamientos de inmuebles, las retribuciones derivadas de los servicios prestados a la sociedad por personas físicas y las operaciones de financiación” pero entre empresas que exista la vinculacion que cito anteriormente.
Por ejemplo: Yo tengo una empresa que cobra siempre x por determinados servicios. Pero a una empresa vinculada (consaguinidad, acciones, mismos administradores e.t.c) le cobro por ejemplo x/3 o x/2. Estas son operaciones que la hacienda foral mirara con lupa y son las que llamarán su atención, pero primero tiene que existir esa vinculacion que cito anteriormente..
Aun así, creo que las empresas de nueva constitucion aunque sean vinculadas es una estupidez, pedirles que el administrador cobre 36.000€. Desde luego esto sí descojona el interemprendizaje…
Creo que los casos que citas están simplemente mal asesorados. Tampoco creo que por la asesoria que viene en el post ya que de ella, he sacado mis conclusiones sobre el decreto….
calita se explica 100 veces mejor que yo…eso es lo que queria decir…
Pues no señor. Yo soy socio de 6 empresas y trabajo para todas ellas. Mi salario sale sólo de una de las mismas, pero soy administrador en tres de esas sociedades. Si tengo que aplicar esa normativa (cosa que no pienso hacer) pondría en peligro la caja de alguna de ellas.
¿Porqué razón tengo que ponerme salario en las otras dos empresas que administro si con ello lo único que consigo es joder la estructura financiera? ¿Qué es un “precio de mercado”?. En mi caso cobro en muchos casos por encima de los 500 euros/hora en algunos trabajos; ¿quién tiene derecho a decir si eso es mucho o no?. El precio de las cosas se establece en función del valor añadido por el producto o servicio vendido, no por comparar con lo que hay (o no) en el mercado.
He leído hace no mucho sobre un informe financiero de la FED que se pagó a millón de euros por página (17); ¿eso es un precio de mercado?… pues depende de lo que aportara el informe en sí.
Me parece que la DFB está cometiendo una majadería, ya que ellos no son quienes para valorar el precio de las cosas (ni para arriba ni para abajo). Lo que pasa es que hay mucho funcionario envidioso que sabe que nunca alcanzará niveles retributivos de gran dirección y eso les jode mucho. Y han decidido que hay que cortar esos niveles salariales …. Joder, vamos a acabar como en Venezuela
El sueldo mínimo no es únicamente para los Administradores. Se insiste en que deben de documentarse TODAS las operaciones vinculadas entre socios y empresa. En los estatutos de cada empresa también se define si el Administrador cobra y cuanto. Si una persona es Administrador de varias empresas claro está que no trabaja a jornada completa en cada una por lo que lo que cobra se justificará en función de su trabajo. El valor de mercado de este concepto dependerá de lo bien que se sepa justificar y de las ganas que tenga el inspector de creérselo. Lo que si que es cierto es que si el sueldo mínimo de un socio vinculado a una empresa para la cual desarrolla trabajos profesionales y con una jornada de 40 horas, para lo cual se fija en un contrato laboral que se debe firmar entre ambas partes, es ahí donde como mínimo hay que cobrar 36.000 euros y justificar que es valor de mercado. Si cobra más no hay problema. Si cobra menos corre el peligro de ser inspeccionado, algo que nadie quiere porque aunque las cosas se hagan bien, siempre puede dar lugar a interpretaciones que ante una inspección a ver quien se lleva la razón.
En cualquier caso, el sueldo que se fija en las operaciones vinculadas es un mínimo, porque si tenemos en cuenta que la Ley de Sociedades Profesionales te exige que de los beneficios obtenidos antes de sueldos (a socios) se reparta el 85% en sueldos, puede que se pueda justificar el sueldo si es inferior a los 36.000 pero si no lo fuera no habría justificación alguna. En este caso lo que si que se provoca es una descapitalización de la sociedad, que si un año tiene beneficios y al siguiente anda con problemas, puede acabar provocando su cierre por no permitirse las reservas superiores al 15% de los beneficios.