“El Gobierno Vasco solicita que no se publique en la página web del Parlamento Vasco” y la Cámara sigue al pie de la letra la petición. Es lo que se puede leer en la respuesta a la pregunta del PNV sobre los características de la cuenta de crédito que el Ejecutivo abrió en diciembre por importe de 500 millones de euros. ¿Por qué se oculta esta información a los ciudadanos?
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15/02/2011
Al margen de lo incalificable de este proceder, debería ser un jarro de agua fría para quienes se han dejado embobar por todas esas flamantes campañas den favor de la participación y la transparencia tipo OpenData, Open Government y demás, con las que destacados blogueros intentan desde hace años y sin demasiado éxito relanzar la decaída escena de las redes sociales y la web 2.0.
Participación significa que el gobierno y la administración te deja hacer como que intervienes en procesos que parecen vitales pero que en el fondo no sirven para gran cosa. No es más que una caja de arena para que el ciudadano digital juegue a la democracia sin hacer daño -en el sentido que nos ocupa: quitar atribuciones de poder a la casta-.. Las grandes decisiones siempre se toman en petit comité y a puerta cerrada.
¿Compartir datos? Lo que se le da a la ciudadanía no son más que unos cuantos archivos XML con información meteorológica y de carreteras, para ver si alguien se anima a hacer un App y colocarlo en su página web. Los datos importantes -como este de los créditos- no van a salir de un despacho enmoquetado y forrado de paneles de caoba.
En realidad las nuevas tecnologías no han cambiado mucho las cosas. Del mismo modo que los negocios importantes (grandes empresas, petroleras, bancos, intereses establecidos) siguen predominando y marcando la pauta, el gobierno tradicional sigue haciendo lo que le da la gana y tratando al ciudadano como si fuera un crío de diez años. Y lo peor es que este, mentalmente, no está muy lejos de serlo.
Es otro ejemplo más de la moralidad existente en la política española. La transparencia en españa y en euskadi, no existe. La poca credibilidad de todos estos políticos, todavía algunos (de ellos) piensan que no es culpa suya. No es que la mujer del cesar deba ser honesta sino parecerlo, aquí lo que parece no es que sea la más puta del palacio…es que como te descuides encima te “encula”…
Una comparativa entre finlandia y españa…
http://intercambia.net/temas/index.php/corrupcion-espana-finlandia/
http://www.elsentidodelavida.com/2010/11/asi-lucha-finlandia-contra-la.html
Thalved: no solo tienes mucha razón si no que ademas lo has expresado con gran acierto.
Casi me caigo de la silla de la risa.
Muy buena analogía.
Sad but true.
Zorionak.
La información a la que aludes incluye datos que forman parte del know-how empresarial de las implicadas. Así que, acogiéndose a lo que establece el propio Reglamento de la Cámara, se ha optado por evitar la circulación de este tipo de información con el fin de preservar la confidencialidad de su política comercial y así impedir un perjuicio a las entidades prestamistas. De todos modos, tal y como te comentamos en el caso que, al contrario que este, sí nos consultaste días atrás, los parlamentarios tienen la prerrogativa de darlos a conocer a la ciudadanía si lo consideran oportuno.
Para los casos sobre acceso a la información que obra en poder de la Administración por parte de un particular, hoy por hoy hay que acudir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en concreto su artículo 37, sobre derecho de acceso a Archivos y Registros:
“1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.
3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del Derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.
5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:
a) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho administrativo.
b) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
c) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
d) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.
e) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
6. Se regirán por sus disposiciones específicas:
a) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.
b) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.
c) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.
d) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.
e) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una ley.
f) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
g) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.
7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.
8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.
9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.
10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del Derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración”.
Ahora entiendo algunas cosas. Creo que otra vez lo que desde el ámbito político entienden por transparencia no tiene nada que ver, con los ciudadanos.
Todo el mundo puede saber mi nombre, mis apellidos y la matricula de mi coche junto si pago o no pago, mis multas, pero no se puede saber las características de un crédito de 500 millones de euros, por política comercial. Hoy en día en los juzgados aparecen los nombres y apellidos de las personas que son desahuciadas, pero saber las características de un crédito del gobierno vasco, es más importante la política comercial de un banco que la información ciudadana.
Me parece realmente preocupante la “ideología” del parlamento vasco…
Por esa regla de tres, hasta la compra de bolígrafos por medio del gobierno vasco no se debería saber, ya que podría perjudicar la política comercial de la empresa fabricante de bolígrafos que hace la oferta. Realmente preocupante la respuesta de irekia…
http://www.elsentidodelavida.com/2010/11/asi-lucha-finlandia-contra-la.html
Por cierto tampoco sabremos quien defrauda a hacienda millones de euros después de la amnistía fiscal ya que también hay preservar la confidencialidad de todas estás personas honorables que reconocen un delito…Realmente en manos de quien estamos???
@irekia – Es triste que me respondáis con un texto legal, cuando hay un reglamento del Parlamento Vasco que dice claramente que los ciudadanos debemos tener acceso a toda (repito A TODA) la documentación que el Gobierno le sirva. Se está ocultando información a los ciudadanos y se está haciendo de forma reiterada y exagerada. Y eso es un abuso de poder, tanto del Gobierno, que es quien en primera instancia pide que se oculte esa información, como del Parlamento, que sigue a pies puntillas lo que le pide el Gobierno, invalidando toda su supuesta independencia y su función de representación de la ciudadanía. Yo personalmente, estoy muy decepcionado y muy harto del gran engaño en el que nos habéis envuelto a todos los ciudadanos.
La respuesta de Irekia es decepcionante por varios motivos: primero la hipocresía que implica el que después de haber estado tres años dándole al bombo con todo ese tema del Open Government, los datos abiertos y la participación, a la hora de la verdad, cuando el ciudadano exige informaciones valiosas, lo único que se les ocurre es cerrarle la boca con el Boletín Oficial del Estado.
Y después porque siendo cierto que dentro de estos tinglados tecnológicos montados con evidente propósito propagandista hay gente que cree en lo que está haciendo -bueno, no estoy seguro de ello pero al menos hay que conceder el beneficio de la duda-, a la hora de la verdad, también, la casta política está ahí para deshacer de un plumazo cualquier modesto avance que pudiera haberse hecho en dirección a la transparencia informativa.
Creo que la respuesta “con el fin de preservar la confidencialidad de su política comercial” la de los bancos, es una idea para la serie de tv Sí, ministro, sobre gobierno abierto…
http://www.youtube.com/watch?v=sDGqi5qYBds