muriolaEl caso Barrika es uno de los mejores ejemplos del peligro que tiene que la Administración defienda intereses privados en contra de los generales. En este pequeño municipio costero vizcaíno, Diputación y Ayuntamiento se aliaron para recalificar unos terrenos en beneficio de un determinado promotor inmobiliario pese a que afectaba a uno de los parajes más entrañables del territorio, protegido por el Gobierno Vasco.

Afortunadamente, en este caso, una organización ecologista, Txipio Bai, detectó el fraude y lo denunció en los tribunales. Mientras se sucedían los juicios y fallos judiciales, hasta llegar al Tribunal Supremo, la promotora construía y vendía chalés en una urbanización conocida como Barrikabaso. Hasta que el tema ha quedado totalmente zanjado: Txipio Bai tenía razón y las viviendas son ilegales. Conclusión obvia: habrá que derribarlos e indemnizar a los propietarios. La bromita podría costarnos a todos 25 millones de euros.

La Diputación de Bizkaia y el Ayuntamiento de Barrika dicen ahora que el tema se puede arreglar sin tirar las casas. Lo dudo mucho. Si los tribunales han fallado que los chalés se han construido vulnerando la protección medioambiental de la zona, mucho me temo que la única solución legal es el derribo. Al igual que en la localidad cántabra de Argoños, en estos temas hay que ser muy estricto, por muchas lágrimas que derramen los afectados.

El caso Barrika me plantea varias reflexiones:
- ¿Por qué tiene que actuar una organización privada? ¿Dónde ha estado el Gobierno Vasco hasta ahora? En los temas medioambientales, la Administración vasca está demostrando una enorme falta de iniciativa.

- ¿Por qué ningún medio publica los nombres de los promotores? Efectivamente, están ligados, al igual que la Diputación y el Ayuntamiento de Barrika, al PNV. Se trata de un ex burukide y de una de las familias más conocidas de Neguri. Es un caso que huele realmente mal.

- ¿Por qué los notarios han permitido que se inscriban operaciones de compraventa sobre chalés edificados en zonas protegidas y, por tanto, con cargas? Más aún si había demandas judiciales.

- ¿Por qué los políticos no responden con su propio patrimonio de sus errores? Si como todo parece indicar, hay que derribar los chalés e indemnizar a todo el mundo, además de dimisiones, lo lógico sería que el responsable del entuerto pagara también de su bolsillo parte del perjuicio causado al erario público.

(Actualización 1.12.09) Me he leído la sentencia del Tribunal Supremo y es muy contundente contra los recurrentes, Diputación, Ayuntamiento y las dos empresas promotoras. Extraígo el párrafo más claro, que coincide con la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco:

En este caso, lo que se plantea es la reclasificación recalificación de dos ámbitos Muniola y San Telmo ubicados en Barrika, donde se plantea la reclasificación y recalificación a suelo apto para urbanizar residencial y también en parte a sistemas de espacios libres para posibilitar la introducción de 97 viviendas, 12 de ellas de protección oficial. (…)

Frente a ello, en el catálogo de enclaves naturales de interés (especialmente paisajístico en este caso) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Barikabaso forma parte de ese tramo litoral de Punta Galea a Barrika que incluye una sucesión de acantilados, pequeños salientes y ensenadas. Barrikabaso es, en ese entramado uno de los enclaves que mejor ha conservado el grado de naturalidad de ese ámbito y de ese tramo, tratándose de un espacio alomado que está frente al mar y que forma parte de una zona de protección del propio litoral y por lo tanto un enclave de alto valor paisajístico. (…)

Estas afirmaciones se contienen en el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en la intervención realizada por la Viceconsejera de Medio Ambiente del País Vasco, sin que estas apreciaciones hayan sido rebatidas en autos. (…) Nos encontramos, por tanto, ante una zona que en el planeamiento anterior era considerado como suelo no urbanizable de especial protección paisajística y que, expuesto lo anterior, no cabe duda del interés natural y paisajístico del área.

Estos intereses se sacrifican para implantar viviendas de baja densidad de las cuales solamente 12 tendrán la consideración de protección oficial. (…) A lo ya señalado añadiremos que, aún cuando no resulten de aplicación obligatoria, los Avances del Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano y del Plan Territorial Sectorial del Litoral recogen ambas áreas como de alto valor paisajístico, la Sala llega a la conclusión de que los objetivos pretendidos por la modificación del planeamiento y que antes hemos indicado, constituidos fundamentalmente por la edificación de 97 viviendas (12 de ellas de protección oficial) de baja densidad, no justifican el sacrificio de un área de alto valor paisajístico que hasta ahora era protegido por el planeamiento dado que tales valores se ven gravemente afectados sin justificación suficiente y sin que 12 viviendas de protección oficial sea un objetivo social suficiente como para entender adecuados y suficientes los hechos determinantes de la decisión administrativa recurrida. (…) Este razonamiento hace que la Sala considere arbitraria la modificación del planeamiento que aquí se impugna, debiendo, en consecuencia, procederse a estimar el presente recurso.

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