lufthansaDurante mi trayectoria como usuario de aviones he sufrido todo tipo de incidencias: retrasos de hasta 10 horas, overbooking, vuelos perdidos… Pero nunca me habían cancelado un viaje por decisión repentina de la compañía. Hasta ahora. Fue con Lufthansa y me afectó en un vuelo a Polonia. Como aquello me pareció un atropello, he investigado cuáles son mis derechos y, además de ejercerlos, he escrito este pequeño resumen.

La respuesta está en el Reglamento 261/2004 de la Comisión Europea, que tiene efectos de ley en toda la UE y que amablemente me facilitaron en las oficinas de Anea en Barajas. La compañía aérea, sin embargo, no me informó de nada, lo que curiosamente incumple esta normativa.

Los requisitos que se deben reunir para poder acogerse a una indemnización son los siguientes:
- Volar desde un aeropuerto de UE o con destino a la UE con una compañía de la UE
- El pasajero dispone de billete y se ha presentado a facturación con una antelación mínima de 45 minutos
- La compañía no le ha avisado de la cancelación con un mínimo de dos semanas de antelación
- La cancelación no se debe a razones extraordinarias (por ejemplo, meteorológicas)

Y estos son los derechos que tiene el pasajero:
- Le deben proporcionar otro vuelo para llegar a su destino o darle la opción de reembolsarle el importe abonado si el retraso es superior a las 5 horas.
- Le deben proporcionar un hotel si debe esperar una noche.
- Tiene derecho a comida, refrescos y 2 llamadas telefónicas si el retraso del siguiente vuelo es superior a 2 horas.
- Tiene derecho a una compensación económica de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de 600 para el resto. Esta compensación se reducirá un 50% si el transporte alternativo ofrecido permite llegar al destino final con una diferencia menor a 2 horas (hasta 1.500 kilómetros), 3 horas (hasta 3.500 kilómetros) y 4 horas (resto de vuelos).

Así que en cuanto pude, preparé una carta para reclamar la indemnización que me corresponde, que he remitido por correo certificado. Ha pasado ya un mes. Si Lufthansa no responde en tres meses, me dirigiré a la Dirección de Aviación Civil, que es quien debe resolver en estos casos. De todas formas, como en Internet dicen que esta institución tarda años en responder, lo más efectivo será acudir a los tribunales de justicia. Como es una demanda de menor cuantía (menos de 900 euros), no hace falta ni abogado ni procurador.

(Actualización 15.05.11) Finalmente, Lufthansa respondió negándome el derecho a la indemnización.
Textualmente (quito las frases sin interés):

“El motivo de dicha irregularidad (la cancelación del vuelo) se debió a un problema técnico imprevisto (…) Nuestro personal en el aeropuerto de Madrid le ofreció la mejor opción disponible en ese momento (…) El problema técnico que surgió en esta ocasión se presenta en raras ocasiones y era imprevisible. Aun con un mantenimiento óptimo y exhaustivo, a lo que damos una importancia capital, puede que en ocasiones excepcionales se presenten problemas inesperados e imprevistos de última hora (…) Le comunicamos que el reglamento de la CE 261/2004 no prevé compensaciones en el caso de retrasos o cancelaciones de vuelos por motivos que están fuera de nuestro control”.

Obviamente, la respuesta no me satisface y, a mi juicio, no se atiene a lo que marca la legislación europea, por lo que acudiré a los tribunales.

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